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El Procurador Síndico del Municipio se pronuncia sobre el conflicto laboral PDF Imprimir E-Mail
jueves, 01 de junio de 2006
Así se expresa Napoleón Ulloa Lara, procurador Síndico del Gobierno Municipal del  cantón Guaranda:
"Durante  este conflicto colectivo que nació de un acto ilícito por parte de los dirigentes del Comité Único de Trabajadores del Gobierno Municipal del cantón Guaranda y de acuerdo a la sustanciación y resolución de la autoridad competente sobre esta materia como es  su máximo organismo el Tribunal Superior de Conciliación y Arbitraje conforme lo  determina el Artículo 35 N.- 13  de la Constitución Política del Estado en concordancia con el Artículo 488 de Código del Trabajo, una vez más se dio el fallo a favor de los Empleadores del Municipio de Guaranda, ratificando el fallo de Primera Instancia,  sin desmerecer los pronunciamientos por parte de la Defensoría del Pueblo de Bolívar y la Procuraduría General del Estado que en inicios de este conflicto quisieron prevenir a fin de que  no existan perjuicios en contra de una de las dos partes.
La huelga ha sido calificada como ilegal y ilícita: ilegal porque se ha violentado normas expresas en la Constitución Política del  Estado y del Código de Trabajo, e ilícita: porque  durante  la huelga no se han dado acciones violentas contra los  personas ni tampoco daños considerables a la propiedad,  calificación que se tiene que dar por parte del Tribunal Superior de Conciliación y Arbitraje dentro de estos conflictos.
Al momento de declarar ilegal en todas sus partes el pliego de peticiones presentado por los señores trabajadores como efectos de esta sentencia, son rechazar totalmente las aspiraciones de los trabajadores, es decir, que el Municipio rescata 760.000  dólares que iban a favor de los trabajadores  y como otro efecto la pérdida de la remuneración  de los  trabajadores desde el  momento que paralizaron la actividad laboral hasta que se ejecutoríe la sentencia.
Una vez que se reúna el Tribunal Superior de Conciliación y Arbitraje para dar atención al  pedido de  aclaración  al fallo por parte de los trabajadores, aclaración que únicamente irá al pedido que plantean ellos, pero que de ninguna manera cambiará el sentido de la sentencia conforme lo determina el Art. 295 del Código de  Procedimiento Civil.
Ejecutoriada la sentencia,  se procederá a la entrega  de toda las instalaciones tomadas  por parte de los trabajadores previo al inventario de los bienes que se realizará en presencia del Inspector  Provincial del Trabajo de Bolívar conjuntamente con los representantes legales del Gobierno Municipal y  de los trabajadores.
El Código de Trabajo señala que una vez concluido el conflicto,  los trabadotes retornarán  a sus labores  con una estabilidad de un año a fin de no ser perseguidos por parte del patrono, excepto a las  causales determinadas  en  Art. 172 de este mismo cuerpo de ley.
Además se debe señalar que en este conflicto los trabajadores no tuvieron  orientación jurídica  ya que desde un inicio se jugaron otros interés por parte de los asesores y dirigentes, he pedido y seguiré pidiendo que se dé estricto  cumplimiento al fallo emitido por la autoridad competente,  ya que en nuestro país mucho se habla que no se hace nada en contra de la corrupción y de la impunidad, es el momento de empezar sancionando, hemos  terminado una litis laboral  que será y servirá de prueba contundente  dentro del juicio penal  que se sigue en contra de  estos malos elementos que alteraron el proyecto de Sexto Contrato Colectivo y será el Agente Fiscal y el Juez de lo Penal quienes   determinen a los autores, cómplices y encubridores de este ilícito que ha causado grandes perjuicios  a la ciudad".
 
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