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El Procurador Síndico del Municipio se pronuncia sobre el conflicto laboral | El Procurador Síndico del Municipio se pronuncia sobre el conflicto laboral |
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| jueves, 01 de junio de 2006 | |
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Así se expresa Napoleón Ulloa Lara, procurador Síndico del Gobierno Municipal del cantón Guaranda:
"Durante este conflicto colectivo que nació de un acto ilícito por parte de los dirigentes del Comité Único de Trabajadores del Gobierno Municipal del cantón Guaranda y de acuerdo a la sustanciación y resolución de la autoridad competente sobre esta materia como es su máximo organismo el Tribunal Superior de Conciliación y Arbitraje conforme lo determina el Artículo 35 N.- 13 de la Constitución Política del Estado en concordancia con el Artículo 488 de Código del Trabajo, una vez más se dio el fallo a favor de los Empleadores del Municipio de Guaranda, ratificando el fallo de Primera Instancia, sin desmerecer los pronunciamientos por parte de la Defensoría del Pueblo de Bolívar y la Procuraduría General del Estado que en inicios de este conflicto quisieron prevenir a fin de que no existan perjuicios en contra de una de las dos partes. La huelga ha sido calificada como ilegal y ilícita: ilegal porque se ha
violentado normas expresas en la Constitución Política del Estado y
del Código de Trabajo, e ilícita: porque durante la huelga no se han
dado acciones violentas contra los personas ni tampoco daños
considerables a la propiedad, calificación que se tiene que dar por
parte del Tribunal Superior de Conciliación y Arbitraje dentro de estos
conflictos. Al momento de declarar ilegal en todas sus partes el pliego de peticiones presentado por los señores trabajadores como efectos de esta sentencia, son rechazar totalmente las aspiraciones de los trabajadores, es decir, que el Municipio rescata 760.000 dólares que iban a favor de los trabajadores y como otro efecto la pérdida de la remuneración de los trabajadores desde el momento que paralizaron la actividad laboral hasta que se ejecutoríe la sentencia. Una vez que se reúna el Tribunal Superior de Conciliación y Arbitraje para dar atención al pedido de aclaración al fallo por parte de los trabajadores, aclaración que únicamente irá al pedido que plantean ellos, pero que de ninguna manera cambiará el sentido de la sentencia conforme lo determina el Art. 295 del Código de Procedimiento Civil. Ejecutoriada la sentencia, se procederá a la entrega de toda las instalaciones tomadas por parte de los trabajadores previo al inventario de los bienes que se realizará en presencia del Inspector Provincial del Trabajo de Bolívar conjuntamente con los representantes legales del Gobierno Municipal y de los trabajadores. El Código de Trabajo señala que una vez concluido el conflicto, los trabadotes retornarán a sus labores con una estabilidad de un año a fin de no ser perseguidos por parte del patrono, excepto a las causales determinadas en Art. 172 de este mismo cuerpo de ley. Además se debe señalar que en este conflicto los trabajadores no tuvieron orientación jurídica ya que desde un inicio se jugaron otros interés por parte de los asesores y dirigentes, he pedido y seguiré pidiendo que se dé estricto cumplimiento al fallo emitido por la autoridad competente, ya que en nuestro país mucho se habla que no se hace nada en contra de la corrupción y de la impunidad, es el momento de empezar sancionando, hemos terminado una litis laboral que será y servirá de prueba contundente dentro del juicio penal que se sigue en contra de estos malos elementos que alteraron el proyecto de Sexto Contrato Colectivo y será el Agente Fiscal y el Juez de lo Penal quienes determinen a los autores, cómplices y encubridores de este ilícito que ha causado grandes perjuicios a la ciudad". |
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