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Diario Los Andes - Riobamba - Ecuador - Prensa - Noticias

Jueves
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Una vaca escapó del Camal PDF Imprimir E-Mail
miércoles, 07 de octubre de 2009

CIUDAD. Es la primera vez que la Policía Nacional, impuso una sanción a la propietaria del animal.

 

Este curioso suceso se dio días atrás, cuando una res, que se encontraba en el Camal Municipal lista para ser sacrificada, se escapó sin que nadie de los trabajadores del lugar se haya percatado de ello.

Miembros de la Unidad de Investigaciones de Accidentes de Tránsito (UIAT) que por coincidencia se encontraban por el lugar, vieron al bovino por el barrio Sixto Durán Ballén, por la Circunvalación, y al ver que trataba suelta por esta avenida de alto flujo vehicular, lograron controlarla antes de que se origine algún accidente o percance.

Luego de sujetarla y amarrarla, la vaca fue llevada a los patios de la Jefatura de Tránsito para que su dueño se acerque a reclamarla y, de paso, aplicarla la multa respectiva por ser una contravención de primera clase.

Juan Carlos Ortiz, jefe de la UIAT, comentó al respeto que "no es posible que dejen los escapar los animales de Camal, ya que ésta es una de las causas principales de los accidentes de tránsito en las vías".

En efecto, hasta la Jefatura de tránsito acudió la dueña del animal, a la que se le instruyó sobre el contenido de la Ley, que también regula este tipo de sucesos.

"Si hay algún accidente ocasionado por un animal, obviamente éste no es el responsable sino su propietario o quien haya estado a cargo de su cuidado, como es el caso de quienes cuidan el ganado en el Camal", remarco el Jefe de la UIAT.

También comentó: "es la primera vez que se sancionará a la propietaria, ya que en la zona urbana no se puede permitir este tipo de sucesos e imprevistos, y peor dejar libre a una vaca en la carretera, en donde los vehículos circulan a más de 100 kilómetros por hora, sería estrellarse contra un muro y las consecuencias son iguales". 06

Lo que dice la
Ley de Tránsito

Art. 66.- Los propietarios de semovientes son civilmente responsables por los daños y perjuicios resultantes de los accidentes de tránsito, ocasionados por sus animales como consecuencia de negligencia o imprudencia en su manejo y cuidado e inobservancia de la presente Ley y sus reglamentos, salvo los casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente comprobados.

Art. 67.- La reparación de los daños y perjuicios producidos con ocasión de una infracción de tránsito, al igual que el socorro y ayuda dada a las víctimas, no implica reconocimiento ni presunción de responsabilidad penal del indiciado.

Art. 68.- Las infracciones de tránsito causadas por un menor de 18 años serán conocidas y juzgadas por el Tribunal de Menores, con sujeción al Código de Menores y la presente Ley en cuanto fuere aplicable. 06

 
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