PANORAMA LA REVISTA
EL JUICIO EJECUTIVO
| EL JUICIO EJECUTIVO |
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| miércoles, 13 de septiembre de 2006 | |
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El Juicio Ejecutivo se tramita por la vía civil ante el Juez Civil competente e inicia con la presentación de la correspondiente demanda, la misma que debe cumplir con los requisitos establecidos por la ley, acompañando a la demanda el título ejecutivo. Según el Artículo 413 del Código de Procedimiento Civil: “Son títulos ejecutivos: la confesión de parte, hecha con juramento ante juez competente; la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; la copia y la compulsa auténticas de las escrituras públicas; los documentos privados reconocidos ante juez o notario público; las letras de cambio; los pagarés a la orden; los testamentos; las actas judiciales de remate o las copias de los autos de adjudicación debidamente protocolizados, según el caso; las actas de transacción u otras que contengan obligaciones de dar o hacer alguna cosa; y, los demás instrumentos a los que leyes especiales dan el carácter de títulos ejecutivos”. Para que un documento tenga el carácter de ejecutivo es necesario que contenga una obligación de dar o hacer alguna cosa, porque sino se establece cuál es la obligación que debe cumplirse no puede hablarse de exigibilidad, de modo que el título ejecutivo debe ser claro y explícito en cuanto al convenio de la obligación fácilmente apreciable, tanto en la calidad como en la cuantía. Requisitos Los requisitos del título ejecutivo son los siguientes: • El documento debe estar completo, es decir debe contener las normas propias de su creación. El juicio ejecutivo no se dirige a declarar derechos dudosos o controvertidos sino llevar a ejecución los que estén reconocidos por actos o títulos, de tal naturaleza de que el derecho del actor es legítimo, por lo mismo es necesario que el título contenga obligaciones de dar o hacer. Dr. Gustavo Morales M. |
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