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Diario Los Andes - Riobamba - Ecuador - Prensa - Noticias

Jueves
2 Septiembre
EL JUICIO EJECUTIVO PDF Imprimir E-Mail
miércoles, 13 de septiembre de 2006

El Juicio Ejecutivo es aquel que tiene por objeto otorgar los derechos que una persona tiene o derechos fundados en títulos de crédito, debidamente documentados, ya sean éstos de carácter privado o público. En éste se persigue la condena a una presentación de dar, hacer o no hacer. Con la acción legal se trata de hacer efectivo lo que consta en el título, es decir que persigue la condena a una presentación, prestación que puede consistir en las obligaciones correspondientes.

El Juicio Ejecutivo se tramita por la vía civil ante el Juez Civil competente e inicia con la presentación de la correspondiente demanda, la misma que debe cumplir con los requisitos establecidos por la ley, acompañando a la demanda el título ejecutivo.

Según el Artículo 413 del Código de Procedimiento Civil: “Son títulos ejecutivos: la confesión de parte, hecha con juramento ante juez competente; la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; la copia y la compulsa auténticas de las escrituras públicas; los documentos privados reconocidos ante juez o notario público; las letras de cambio; los pagarés a la orden; los testamentos; las actas judiciales de remate o las copias de los autos de adjudicación debidamente protocolizados, según el caso; las actas de transacción u otras que contengan obligaciones de dar o hacer alguna cosa; y, los demás instrumentos a los que leyes especiales dan el carácter de títulos ejecutivos”.

Para que un documento tenga el carácter de ejecutivo es necesario que contenga una obligación de dar o hacer alguna cosa, porque sino se establece cuál es la obligación que debe cumplirse no puede hablarse de exigibilidad, de modo que el título ejecutivo debe ser claro y explícito en cuanto al convenio de la obligación fácilmente apreciable, tanto en la calidad como en la cuantía.

Requisitos

Los requisitos del título ejecutivo son los siguientes:

• El documento debe estar completo, es decir debe contener las normas propias de su creación.
• Debe ser definitivo con relación a la sentencia.
• La liquidez es parte del requisito del título ejecutivo, es decir que el título indique la cantidad o el hecho que debe satisfacerse a favor del titular.

El juicio ejecutivo no se dirige a declarar derechos dudosos o controvertidos sino llevar a ejecución los que estén reconocidos por actos o títulos, de tal naturaleza de que el derecho del actor es legítimo, por lo mismo es necesario que el título contenga obligaciones de dar o hacer.

Dr. Gustavo Morales M.
CONSORCIO JURÍDICO MORALES & ASOCIADOS
Riobamba: 10 de Agosto y 5 de Junio. Edificio Puyol (3er piso)
Guaranda: Selva Alegre y Antigua Colombia
Telf.: 2947585 - 2969728 - 095429069

 
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