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TRABAJO. Se elaboró documento para normar el uso de las lenguas de las nacionalidades y pueblos indígenas del Ecuador, se prevé que fortalezca la comunicación en todos los niveles.
Toda la producción de materiales educativos, disposiciones normativas, resolución y documentos oficiales en el ámbito de la Educación Intercultural Bilingüe que expidan el Director Nacional y los Directores Provinciales de las Nacionalidades, Redes de Centros Educativos Bilingües y Autoridades de los Centros Educativos Comunitarios, deben ser redactadas en lenguas de las nacionalidades indígenas, excepto si los receptores son exclusivamente de habla castellana u otra lengua que no se hable en el Ecuador, esto según información de la Dirección Intercultural Bilingüe de Chimborazo. La Constitución Política del Estado, en el inciso tercero del Art. 1 dice: "El Estado respeta y estimula el desarrollo de todas las lenguas de los ecuatorianos. El castellano es el idioma oficial. El quechua, el shuar y los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas, en los términos que fija la Ley". Por su parte, el Art. 62 del Reglamento General de la Ley de Educación, en el inciso tercero, señala: "Los establecimientos educativos regulares, compensatorios y especiales que estuvieren sometidos a la autoridad de la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, podrán establecer modalidades de presencia y a distancia. En dichos establecimientos el personal docente y administrativo deberá poseer, además del dominio de la lengua castellana, el de la lengua indígena correspondiente a la localidad en la que estuvieren situados." Es por ello que varios especialistas de la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe han recogido, en un reglamento, el uso y aplicación de las lenguas ancestrales en todos los niveles y modalidades del sistema de educación intercultural bilingüe, mediante comunicación oral y escrita. 07
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