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DERECHO DE LA MUJER EMBARAZADA A SOLICITAR ALIMENTOS PDF Imprimir E-Mail
martes, 09 de enero de 2007

Uno de los principios fundamentales establecidos en nuestra Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y Adolescencia es la protección de todo ser humano hasta que cumpla la mayoría de edad. Como aún no puede ejercer este derecho por sí mismo por razones obvias, le corresponde a la mujer embarazada ejercitarlos en su nombre y representación.

Al respecto, el Art. 148 del Código de la Niñez y Adolescencia reza que: “La mujer embarazada tiene derecho, desde el momento de la concepción, a alimentos para la atención de sus necesidades de alimentación, salud, vestuario, vivienda, atención del parto, puerperio, y durante el período de lactancia por un tiempo de doce meses contados desde el nacimiento del hijo o hija; si la criatura muere en el vientre materno, o el niño o  niña fallece luego del parto, la protección a la madre subsistirá hasta por un período no mayor a doce meses, contados desde que se produjo la muerte fetal o del niño o niña”.

*Están obligados a la prestación de alimentos el padre del niño o niña, el presunto padre, y las demás personas indicadas en el Código de la Niñez, como son:

• Los hermanos que hayan cumplido los dieciocho
  años
• Los abuelos; y,
• Los tíos

Si la paternidad del demandado no se encuentra legalmente establecida, el juez podrá decretar el pago de alimentos provisional o definitivo, desde que en el juicio existen pruebas que aporten indicios precisos, suficientes y concordantes para llegar a una convicción sobre la paternidad o maternidad del demandado. Una vez producido el nacimiento, las partes podrán solicitar la práctica de las pruebas biológicas a que se refiere nuestra ley con las consecuencias señaladas en el mismo cuerpo legal.

El juez, en todo caso, tendrá que previo a establecer el monto que por alimentos le co-rresponde a la mujer embarazada tomar en consideración lo dispuesto en el Art. 135 del Código de la Niñez y Adolescencia, que reza:

“Para establecer la cuantía y la forma de prestación de los alimentos, el juez deberá tomar en cuenta:

  •Las necesidades del beneficiario; y,
 •Las facultades del obligado, apreciadas en   relación con sus ingresos ordinarios y extraordinarios y a los recursos presuntivos que se puedan colegir de su forma de vida”.

Dr. Gustavo Morales M.
CONSORCIO JURÍDICO MORALES & ASOCIADOS
Riobamba: 10 de Agosto y 5 de Junio. Edificio Puyol (3er piso)
Guaranda: Selva Alegre y Antigua Colombia
Telf.: 2947585 - 2969728 - 095429069

 
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