PANORAMA LA REVISTA
DERECHO DE LA MUJER EMBARAZADA A SOLICITAR ALIMENTOS | DERECHO DE LA MUJER EMBARAZADA A SOLICITAR ALIMENTOS |
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| martes, 09 de enero de 2007 | |
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Al respecto, el Art. 148 del Código de la Niñez y Adolescencia reza que: “La mujer embarazada tiene derecho, desde el momento de la concepción, a alimentos para la atención de sus necesidades de alimentación, salud, vestuario, vivienda, atención del parto, puerperio, y durante el período de lactancia por un tiempo de doce meses contados desde el nacimiento del hijo o hija; si la criatura muere en el vientre materno, o el niño o niña fallece luego del parto, la protección a la madre subsistirá hasta por un período no mayor a doce meses, contados desde que se produjo la muerte fetal o del niño o niña”. *Están obligados a la prestación de alimentos el padre del niño o niña, el presunto padre, y las demás personas indicadas en el Código de la Niñez, como son: • Los hermanos que hayan cumplido los dieciocho Si la paternidad del demandado no se encuentra legalmente establecida, el juez podrá decretar el pago de alimentos provisional o definitivo, desde que en el juicio existen pruebas que aporten indicios precisos, suficientes y concordantes para llegar a una convicción sobre la paternidad o maternidad del demandado. Una vez producido el nacimiento, las partes podrán solicitar la práctica de las pruebas biológicas a que se refiere nuestra ley con las consecuencias señaladas en el mismo cuerpo legal. El juez, en todo caso, tendrá que previo a establecer el monto que por alimentos le co-rresponde a la mujer embarazada tomar en consideración lo dispuesto en el Art. 135 del Código de la Niñez y Adolescencia, que reza: “Para establecer la cuantía y la forma de prestación de los alimentos, el juez deberá tomar en cuenta: •Las necesidades del beneficiario; y, Dr. Gustavo Morales M. |
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