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La Constituyente con el respaldo de ex candidatos PDF Imprimir E-Mail
miércoles, 10 de enero de 2007

POLÍTICA. Los ex presidenciables Marco Proaño Maya, León Roldós y Jacinto Velásquez, y el ex mandatario Gustavo Noboa coincidieron en que Rafael Correa, está facultado a convocar a una consulta popular en la que el pueblo apruebe los cambios que requiere el Estado.

Quito (EP). A criterio de León Roldós, una Asamblea Constituyente no tiene que ser una camisa de fuerza que reste el aporte intelectual de los congresistas, no obstante, debe enfocarse únicamente en cuatro o cinco temas. En tanto que para el jurista Jacinto Velásquez el Presidente Correa debería realizar una consulta popular y preguntar al pueblo directamente por los cambios que se deben realizar en el Estado.
"El Presidente tiene que identificar cinco o seis temas y sobre eso tiene que pedirle al pueblo ecuatoriano su pronunciamiento, lo que llamamos los mandatos directos y honestos del pueblo ecuatoriano, eso es el ejercicio de la soberanía popular.
Roldós puntualizó que estos temas son básicamente las autonomías, "Creo que en estos momentos hay una conciencia colectiva por una Asamblea Constituyente", puntualizó.
Por su parte, Jacinto Velásquez, el Tribunal Supremo Electoral no está facultado a calificar una consulta popular planteada por el Primer Mandatario.
Gustavo Noboa, ex Presidente del Ecuador, en torno a la Asamblea, señaló que es honesto reconocer los límites por los cuales debe ir una Asamblea. "El País no merece un riesgo, una anarquía en el país sería grave porque en la parte económica dependemos de factores muy precarios y entonces un cambio podría tener un riesgo muy alto", señaló.
Marco Proaño Maya, dijo que "El Presidente de la República debe entender que la Asamblea Constituyente está convocada por el espíritu nacional y respecto al procedimiento habría que revisar el artículo 130 de la Ley de Elecciones que dice imperativamente si en el caso de que el Presidente de la República convoque a una consulta popular en los casos previstos por la Constitución, el Tribunal Supremo Electoral procesará esa convocatoria en el plazo de 15 días a partir de la recepción del respectivo decreto ejecutivo, de tal forma que el TSE tiene la responsabilidad de procesar ese mandato, caso contrario considero que sería una provocación al pueblo ecuatoriano y a la justicia nacional", reconoció.

 
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