PANORAMA LA REVISTA
El Visto Bueno en el Derecho Laboral | El Visto Bueno en el Derecho Laboral |
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| viernes, 16 de marzo de 2007 | |
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- Por injurias graves inferidas por el empleador, sus fami-liares o representantes al trabajador, su cónyuge, ascen-dientes o descendientes; - Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada; y, - Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia; referente al trabajo polifuncional, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato firmado. El empleador, si considera que el trabajador, sin imponer que falte tiempo para el vencimiento del plazo del contrato, se encuentra inmerso en las causales determinadas en el artículo 173 del Código de Trabajo, a su arbitrio puede solicitar el Visto Bueno, mismo que puede ser con suspensión inmediata de labores, debiendo por ello consignar a la petición. El Visto Bueno se lo conoce como una diligencia administrativa, la misma que es evacuada por autoridad administrativa del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, para el conocimiento de dichas diligencias. La petición de Visto Bueno se la tiene que realizar ante autoridad competente, haciéndole conocer la causa en la que ha incurrido el trabajador, por parte de su empleador o patrono, la misma que deberá ser calificada y consi-derada por la autoridad correspondiente. Dr. Gustavo Morales M. |
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