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Los 'plenos poderes' funcionan en la Asamblea PDF Imprimir E-Mail
miércoles, 05 de diciembre de 2007
RESOLUCIÓN. En adelante, ninguno de los poderes podrá interferir en las decisiones que se adopten.

Una mayoría de integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente aprobó, ayer por la tarde, el artículo 2 del Reglamento interno para el funcionamiento de la misma, que refiere a los actos decisorios del organismo, tales como mandatos constituyentes; resoluciones, acuerdos y leyes.
En el apartado se precisa que “ninguna decisión de la Asamblea Constituyente será susceptible de control o impugnación por parte de alguno de los poderes constituidos. Toda autoridad pública está obligada a su cumplimiento, bajo prevenciones de apremio y destitución”.
Los asambleístas de oposición se mostraron en desacuerdo con este punto al considerar la severidad de estas sanciones. “Por supuesto, son disposiciones fuertes, a las que la derecha no ha estado acostumbrada”, dijo la oficialista María Romo.
Una vez aprobado el Artículo 2 se inició la discusión del Artículo 3, del reglamento. Los bloques de minoría no lograron imponer su agenda en esta discusión. La polémica se incrementó entre algunos asambleístas.
Hasta el cierre de nuestra edición todavía no se había aprobado un horario de trabajo, los asambleístas sugieren que la jornada inicie a las 09:00 y termine a las 13:00 para pasar a un receso de dos horas y retomar el trabajo a las tres de la 
tarde y concluir a las 19:00.

 
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