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TRÁMITE. El Pleno de la Asamblea Constituyente,
debatió en segunda y definitiva instancia, el articulado de la
Planificación Participativa para el Desarrollo, propuesto por la Mesa 7
de Régimen de Desarrollo.
El documento consta de 7 artículos que fueron aprobados con un promedio de 92 votos favorables, cada uno.
El planteamiento consagra la responsabilidad del Estado, en la
planificación del desarrollo, basado en un Sistema Nacional de
Planificación.
Art
1.- El Estado planificará el desarrollo del País para garantizar el
ejercicio de los derechos ciudadanos, la consecución de los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios consagrados en esta
Constitución; la planificación propiciará la equidad social y
territorial; promoverá la concertación y será participativa,
descentralizada, desconcertada y transparente.
Art. 2.- La planificación se organizará a través del Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa. El Sistema estará
integrado por el Consejo Nacional de Planificación, los Consejos
Regionales, Provinciales, Cantonales y Parroquiales de Planificación,
la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y el Consejo
Ciudadano de Visión Estratégica.
El Sistema funcionará a través de la interrelación de las instancias
correspondientes del gobierno central y de los gobiernos seccionales,
respetando sus competencias y los principios de descentralización y
autonomía. Su organización y funcionamiento será regulado mediante ley.
En todos los niveles y procesos del Sistema, se asegurará la representación y la participación de la ciudadanía.
Art 3. - El Consejo Nacional de Planificación tendrá por objetivo
dictar los lineamientos y las políticas que orientan al Sistema
Nacional Descentralizado de Planificación Participativa y aprobar el
Plan Nacional de Desarrollo; estará presidido por el Presidente de la
República e integrado por representantes de las diferentes instancias
que integran el Sistema, incluyendo la participación de representantes
de la ciudadanía, conforme establezca la ley.
Art. 4.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo es un
organismo técnico con rango ministerial, dependiente de la Presidencia
de la República, que ejerce la rectoría nacional en materia de
planificación. A su cargo estará la coordinación del Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa; la elaboración,
actualización, seguimiento y evaluación de las políticas de Estado de
largo plazo, de los Planes Nacionales de Desarrollo y el seguimiento y
evaluación de las políticas públicas.
De la planificación participativa ara el desarrollo.
Art. 5.- Los Consejos de Planificación en los gobiernos seccionales
estarán presididos por sus máximos representantes, e integrados de
conformidad con la Ley. Estos Consejos se encargarán de la elaboración,
aprobación, seguimiento y evaluación de los respectivos planes de
desarrollo regionales, provinciales, cantonales y parroquiales en
coordinación y coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo.
Art.6.- Se constituirá un Consejo Ciudadano de Visión Estratégica,
independiente, con función consultiva, conformado equitativamente en
términos territoriales y sociales que promueva la deliberación y
generación de lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, y
que pueda orientar el desarrollo nacional. Será regulado por la ley.
Art 7.- El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se
sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos, la
programación y ejecución del presupuesto del estado, la inversión y la
asignación de recursos públicos. Su observancia es de carácter
obligatorio para el sector público e indicativo para los sectores
privado y comunitario.
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