Provincias
Bolívar
SRI clausuró varios locales en Caluma y Guaranda | SRI clausuró varios locales en Caluma y Guaranda |
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| miércoles, 30 de julio de 2008 | |
LEY.
La Dirección Provincial de Bolívar del Servicio de Rentas Internas y el
área de Fedatarios fiscales realizaron un operativo de control de
facturación tanto en Guaranda como en Caluma.
En el operativo de control de facturación se obtuvo como resultado la
intervención en 27 establecimientos comerciales; en Guaranda, de los
cuales fueron clausurados siete locales, uno de ellos ya estuvo
prevenido y además 13 contribuyentes felicitados.
Es preciso informar que de conformidad con el art. 421 del Código de
Procedimiento Penal, cualquier persona que conozca que se ha cometido
un delito, puede presentar su denuncia ante el Fiscal competente o ante
la Policía Judicial.Mientras que en Caluma se clausuraron cuatro locales comerciales y dos más fueron prevenidos para que tomen las medidas del caso a fin de evitar la clausura. Adicionalmente, el servicio de Rentas Internas informó que una vez colocados los sellos, los contribuyentes no pueden mantener actividad económica en sus locales, por cuanto esta violación normativa, constituye la configuración de un delito tributario de acuerdo al art. 344 del Código Tributario. Existen muchas formas por las cuales pueden cometer esta infracción como son: romper el sello de clausura, el mismo que se debe entender de manera literal, la persona que por interés o no en el hecho, rompa el sello colocado, comete un delito. Otras infracciones son: ocultar el sello al colocar cualquier marca, señal, rótulo que impide la visualización plena del sello; alterar el sello, bajo cualquier circunstancia; realizar actividades en un establecimiento clausurado, aunque la venta sea por ventanas internas del local sin romper el sello de la puerta, vender por puertas laterales, vender por puertas traseras, en general, cualquier indicio que nos indique que el local clausurado está cerrado, pero que sus dueños o empleados están vendiendo los productos. Se recuerda que el art. innumerado siguiente al 3358 Código Tributario concede acción popular para denunciar ante el Ministerio Público los delitos tributarios, manifestó María Vásquez, funcionaria del SRI.16 |
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