CÓDIGO DEONTOLÓGICO

CÓDIGO DE ÉTICA

DIARIO REGIONAL INDEPENDIENTE LOS ANDES, medio de comunicación privado, de la ciudad de Riobamba (Veloz 383-83 y Carlos Zambrano) promulga el siguiente CÓDIGO DE ÉTICA, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Comunicación y su Reglamento vigentes.

DIARIO REGIONAL INDEPENDIENTE LOS ANDES es un periódico que circula de manera impresa y digital y  a través de  diversas plataformas tecnológicas en las provincias de Bolívar, Chimborazo, Cotopaxi y Pastaza, con varias secciones diarias (actualidad, opinión, regional, nacional, internacional, sucesos, deportes, publicidad y misceláneos).

DIARIO REGIONAL INDEPENDIENTE LOS ANDES considera que la información que difunde a través de sus páginas es un servicio que debe ser realizado con responsabilidad y calidad, respetando los derechos de la comunicación establecidos en la Constitución. Considera también que su tarea comunicacional es de alta responsabilidad social, pues, la información y opinión que se publican a diario, en el marco de la Constitución y las leyes de la República, del respeto a derechos humanos, a las buenas costumbres y a la reputación de las personas, contribuyen a la formación ciudadana, incrementan el nivel cultural de la población y fortalecen la vigencia del derecho fundamental del ser humano de permanecer informado.

DIARIO REGIONAL INDEPENDIENTE LOS ANDES declara que trabaja independientemente de los poderes que pueden ejercer influencia en el ejercicio profesional del periodismo.

DIARIO REGIONAL INDEPENDIENTE LOS ANDES de la ciudad de Riobamba es un medio de comunicación comprometido con la sociedad; por tanto, siempre cuidará y velará para que la información, que sus miembros, colaboradores y empleados transmitan, sea siempre guiada por las siguientes normas y principios:

Art. 1. NORMAS ÉTICAS. DIARIO REGIONAL INDEPENDIENTE LOS ANDES de la ciudad de Riobamba asume, además de las normas precisadas en la Ley Orgánica de Comunicación vigente y su Reglamento, las siguientes:

  1. Referidos a la dignidad humana:
  2. Respetar la honra y la reputación de las personas;
  3. b .Abstenerse de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios; y,
  4. Respetar la intimidad personal y familiar.
  1. Relacionados con los grupos de atención prioritaria:
  2. No incitar a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud;
  3. Abstenerse de usar y difundir imágenes o menciones identificativas que atenten contra la dignidad o los derechos de las personas con graves patologías o discapacidades;
  4. Evitar la presentación de escenas en las que se haga burla de discapacidades físicas o psíquicas de las personas;
  5. Abstenerse de emitir imágenes o menciones identificativas de niños, niñas y adolescentes como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos; salvo el caso que, en aplicación del interés superior del niño, sea dispuesto por autoridad competente;
  6. Proteger el derecho a la imagen y privacidad de adolescentes en conflicto con la ley penal, en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia; y,
  7. Abstenerse de emitir contenidos que atenten contra la dignidad de los adultos mayores, o proyecten una visión negativa del envejecimiento.
  8. Concernientes al ejercicio profesional:
  9. Respetar los presupuestos constitucionales de verificación, oportunidad, contextualización y contrastación en la difusión de información de relevancia pública o interés general;
  10. Abstenerse de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información u opiniones difundidas;
  11. Abstenerse de obtener información o imágenes con métodos ilícitos;
  12. Evitar un tratamiento morboso a la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u otros eventos similares;
  13. Defender y ejercer el derecho a la cláusula de conciencia;
  14. Impedir la censura en cualquiera de sus formas, independientemente de quien pretenda realizarla;
  15. No aceptar presiones externas en el cumplimiento de la labor periodística;
  16. Ejercer y respetar los derechos a la reserva de fuente y el secreto profesional;
  17. Abstenerse de usar la condición de periodista o comunicador social para obtener beneficios personales;
  18. No utilizar en provecho propio información privilegiada, obtenida en forma confidencial, en el ejercicio de su función informativa; y,
  19. Respetar los derechos de autor y las normas de citas.
  20. Relacionados con las prácticas de los medios de comunicación social:
  21. Respetar la libertad de expresión, de comentario y de crítica;
  22. Rectificar, a la brevedad posible, las informaciones que se hayan demostrado como falsas o erróneas;
  23. Respetar el derecho a la presunción de inocencia;
  24. Abstenerse de difundir publirreportajes como si fuese material informativo;
  25. Cuidar que los titulares sean coherentes y consistentes con el contenido de las noticias;
  26. Distinguir de forma inequívoca entre noticias y opiniones;
  27. Distinguir claramente entre el material informativo, el material editorial y el material comercial o publicitario;
  28. Asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan; y,
  29. Abstenerse de realizar prácticas de linchamiento mediático, entendiendo por tales la difusión de información concertada y reiterativa, de manera directa o por terceros, a través de los medios de comunicación destinada a desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública.

Art. 2. PRINCIPIO DE PARTICIPACION: DIARIO REGIONAL INDEPENDIENTE LOS AN DES de la ciudad de Riobamba facilitará la participación de los ciudadanos y ciudadanas en los procesos de la comunicación, permitiéndoles emitir sus opiniones en los asuntos de interés general, con un sentido crítico, basados en la Ley y Constitución de la República del Ecuador.

Art. 3. PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES: DIA RIO REGIONAL INDEPENDIENTE LOS ANDESde la ciudad de Riobamba promoverá de forma prioritaria el ejercicio de los derechos a la comunicación de las niñas, niños y adolescentes, atendiendo el principio de interés superior establecido en la Constitución y en el Código de la Niñez y Adolescencia. También privilegiar la protección integral de las niñas, niños y adolescentes, especialmente contra la revictimización en casos de violencia sexual, física, psicológica, intrafamiliar, accidentes y otros.

Art. 4. DE LOS COMUNICADORES: El personal directivo y los empleados de DIARIO REGIONAL INDEPENDIENTE LOS ANDES están obligados a guardarse respeto y consideración, y a ser solidarios en la solución de los problemas inherentes a sus actividades, promoviendo el bien de todos, la capacitación y formación continua, garantizándose un adecuado ambiente de trabajo.

Art. 5. DERECHOS:  Los comunicadores de DIARIO REGIONAL INDEPENDIENTE LOS ANDES gozan de los derechos consagrados en la Constitución de la República y los que define la Ley Orgánica de Comunicación, especialmente los que hacen referencia: al derecho o la cláusula de conciencia, al derecho a la reserva de la fuente, al derecho a mantener el secreto profesional y al libre ejercicio de la comunicación.

Art. 6. DEL ESTILO: La redacción de DIARIO LOS ANDES deberá hacerse con coherencia y cohesión, en estilo claro, conciso, preciso y comprensible al lector; además, la información será ajustada a la veracidad de los hechos y con fuentes diversas contrastadas, con las palabras adecuadas que eviten malas interpretaciones de los hechos y acontecimientos narrados.

Art. 7. CONTENIDO DISCRIMINATORIO: DIARIO REGIONAL INDEPENDIENTE LOS ANDES de la ciudad de Riobamba no dará cabida en sus páginas a ningún contenido discriminatorio, conforme lo establece el Art. 61 de la Ley Orgánica de Comunicación.

Art. 8. PLAGIO: Está completamente prohibido en DIARIO REGIONAL INDEPENDIEN TE LOS ANDES de la ciudad de Riobamba apropiarse de noticias, textos o imágenes de otros medios impresos o fuentes. Si se requiere incluir notas ajenas o fragmentos se lo hará conforme lo exigen las reglas al respecto.

Art. 9. RESPONSABILIDAD DE PERIODISTAS Y EDITORES: El periodista, responsable directo de la autoría de sus notas, debe abstenerse de emitir juicios de valor, criterios personales, calificativos y expresiones que afecten la objetividad de la narración de los sucesos. Periodista y editores comparten la responsabilidad de que la redacción final de la información sea verificada contrastada, precisa y contextualizada; por lo que, todo cambio se lo hará con el trabajo conjunto de editor y periodista.

Art. 10. PLURALISMO E INDEPENDENCIA: El medio promoverá y fomentará el pluralismo y la independencia, a fin de que la tarea comunicacional se realice en pleno ejercicio del derecho de expresar opiniones y juicios de valor sobre actitudes y comportamientos de los poderes públicos, sobre la calidad de los servicios públicos y privados, y sobre todo aquello que afecte a la vida de la sociedad, siempre en el marco de la Constitución y las leyes de la República, y de respeto a los convenios internacionales suscritos por el Ecuador.

Art. 11. IDENTIFICACIÓN Y CLASFICACIÓN DE LOS TIPOS DE CONTENIDOS: Con forme lo establece el Art. 60 de la Ley Orgánica de Comunicación, DIARIO REGIONAL INDEPENDIENTE LOS ANDES de la ciudad de Riobamba identificará y clasificará los contenidos de su publicación diaria en:

  1. Informativos -I;
  2. De opinión -O;
  3. Formativos/educativos/culturales -F;
  4. Entretenimiento -E;
  5. Deportivos -D; y,
  6. Publicitarios -P.

Art. 12. MEDIOS DIGITALES: En la publicación por medios digitales se aplicarán iguales normas de este Código de Ética. El uso de estas tecnologías se lo hará para potenciar la mayor difusión de la información, investigación y opinión a nivel nacional e internacional.

Art. 13. DENUNCIAS: El incumplimiento de las normas establecidas en este Código podrá ser denunciado por cualquier ciudadano u organización ante el organismo competente.

Art. 14. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA: DIARIO REGIONAL INDEPENDIENTE LOS ANDES de la ciudad de Riobamba pondrá a disposición de la ciudadanía, en su página web, su Código  de Ética.

Diario Regional Independiente LOS ANDES, Riobamba, 09 de julio de 2024.