PROCESO
Jefferson Alexander C. C. fue condenado a 40 meses de prisión tras aceptar su responsabilidad en el delito de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización en mediana escala. Al someterse a un procedimiento abreviado, la pena fue reducida y, además, se le impuso una multa equivalente a tres salarios básicos unificados.
La sentencia fue dictada el 26 de diciembre de 2024, luego de que el procesado reconociera su participación en los hechos y aceptara la acusación presentada por la Fiscalía, durante la diligencia judicial, la Fiscal encargada del caso presentó los elementos probatorios que confirmaron la implicación de Jefferson en el delito de tráfico de drogas.
Entre los elementos presentados, se incluyeron la autorización judicial para el seguimiento y vigilancia del sospechoso, el informe policial investigativo, el informe de verificación, pesaje y análisis químico de las sustancias incautadas, así como el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y las evidencias encontradas en el domicilio del procesado. Estos elementos fueron clave para la formulación de la acusación y para el avance del caso hacia una resolución más rápida.
El 4 de noviembre de 2024, un operativo conjunto entre la Fiscalía y la Policía Nacional permitió la aprehensión de Jefferson Alexander C. C. en flagrancia. Tras una investigación que señalaba que el procesado almacenaba y comercializaba sustancias ilícitas, se ejecutó un allanamiento en su domicilio, ubicado en las calles Isabel de Godín y Bolivia, en el centro de Riobamba.
En el lugar, se encontraron 100 gramos de marihuana, un teléfono celular, una balanza digital y otros indicios que confirmaron la actividad ilícita del procesado. La incautación de estos elementos resultó fundamental para la acusación, ya que evidenció la existencia de una red de distribución de drogas en la ciudad.
La Fiscalía procesó el caso por tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, un delito tipificado en el artículo 220, numeral 1, literal b del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece una pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Sin embargo, debido a que Jefferson Alexander C. C. aceptó su responsabilidad y se sometió al procedimiento abreviado, la pena se redujo a 40 meses de prisión. Además, como parte de la sentencia, se le impuso el pago de una multa equivalente a tres salarios básicos unificados, como medida adicional a la pena privativa de libertad.