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viernes, agosto 1, 2025

Reglamento limita la reelección indefinida de dirigentes sindicales

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POLÍTICA

La ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, firmó el 25 de julio de 2025 el Acuerdo Ministerial MDT-2025-082 con el que se expidió el Reglamento de Organizaciones Laborales para el Ejercicio del Derecho de Libertad y Autonomía Sindical.

Los miembros de la directiva sindical podrán ser reelegidos únicamente por un período adicional consecutivo.

El objetivo, dice el documento, es normar los trámites concernientes a:

La constitución de las organizaciones de trabajadores en general.

La aprobación, reforma y codificación de sus estatutos.

El registro de sus directivas, y los demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones laborales.

El reglamento especifica los requisitos para obtener la personería jurídica de las organizaciones sindicales de primer, segundo y tercer grado. Así como los procedimientos para reformar los estatutos y conformar la directiva.

Se prohíbe dirigencias por más de dos periodos consecutivos

En el artículo 11 del Reglamento se determina que las organizaciones laborales deben garantizar en sus estatutos la alternabilidad y la paridad de género en sus directivas, siempre que sea posible.

“Los miembros de la directiva podrán ser reelegidos únicamente por un período adicional consecutivo. Luego de ello, deberán esperar al menos un período estatutario completo antes de postularse nuevamente”, se detalla.

Además, para ser miembro de una directiva sindical es requisito indispensable ser un trabajador activo, bajo relación de dependencia, y estar sujeto al Código del Trabajo. Si algún directivo ya no cumple esta condición y no exista un suplente, la organización laboral debe convocar inmediatamente a una Asamblea General Extraordinaria para designar a su reemplazo.

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