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lunes, septiembre 29, 2025

El derecho a la resistencia y la criminalización de la protesta social: una tensión constitucional en Ecuador

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Por: Beatriz Viteri Naranjo

En las últimas décadas, el Ecuador ha sido escenario de movilizaciones sociales que, lejos de ser simples expresiones de inconformidad, han representado grandes demandas sociales, económicas y políticas, lo cual amerita reflexionar sobre un conflicto que trasciende lo coyuntural: la tensión entre la criminalización de la protesta social y el derecho a la resistencia, reconocido en el artículo 98 de la Constitución ecuatoriana, que establece textualmente: ” Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos”.

Sin duda, este artículo representa un hito en el constitucionalismo latinoamericano, al reconocer expresamente que la ciudadanía no solo puede, sino que debe resistir frente a decisiones que vulneran derechos fundamentales; sin embargo, es importante recordar que la resistencia, entendida en este marco, no es una ruptura del orden legal, sino un ejercicio de soberanía popular; una herramienta que pretende equilibrar el poder entre el Estado y la ciudadanía, permitiendo que precisamente la ciudadanía actúe como contrapeso cuando las instituciones fallan o se alinean contra el interés público.

La criminalización de la protesta consiste en el uso del aparato judicial y penal para deslegitimar, intimidar y reprimir el ejercicio de la protesta legítima; es decir, una estrategia que busca desmovilizar a través del miedo y que, en el fondo, deteriora las bases propias del Estado de Derecho.

Si bien es cierto, el ejercicio de derechos no es absoluto y puede estar sujeto a límites razonables, también es cierto que, la delgada línea entre proteger la seguridad pública y reprimir la disidencia política ha sido históricamente manipulada en perjuicio de los sectores más vulnerables.

Criminalizar la protesta en estos casos no es solo injusto, sino profundamente antidemocrático; ya que, ello equivale a castigar a quienes se atreven a ejercer los derechos que la propia Constitución garantiza, especialmente cuando los órganos estatales no responden a las demandas ciudadanas o actúan en contra de los principios de justicia social.

Amerita una profunda reflexión, por cuanto en Ecuador, las movilizaciones han tenido un papel importante en procesos históricos de transformación. Las protestas no son anomalías del sistema, sino expresiones propias de participación ciudadana, muchas veces en contextos donde los canales institucionales de diálogo han sido bloqueados o ignorados. Sin embargo, es importante recordar también, que esas justas luchas se desvirtúan, cuando existen personas violentas infiltradas que obedecen a grupos políticos interesados en desestabilizar al gobierno de turno.

Entonces: ¿Dónde está la línea entre el derecho a manifestarse y la obligación del Estado de mantener el orden público?

La protesta bien concebida, es una forma de participación política; y, en muchos casos, ha sido el único recurso disponible para comunidades históricamente marginadas; eliminar este canal de expresión mediante la amenaza penal no fortalece el orden, sino que incrementa la desconfianza y la fractura social.

¡La democracia no termina en las urnas; el poder público está sometido al escrutinio permanente de la ciudadanía!

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