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miércoles, octubre 1, 2025

¿Agente de inestabilidad?

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Por: Wellington Toapanta

La decisión presidencial de convocar, directamente, a una Asamblea Constituyente para reemplazar a la ignominiosa Constitución vigente, encontró cortapisas en la Corte Constitucional, la que, otra vez, habría rebasado sus competencias de controlar, interpretar y administrar justicia específica.

El desborde habría ocurrido pese a la claridad del “Capítulo Tercero/ Reforma de la Constitución” (Arts. 441, 442,443) de la Constitución, que determina recursos y procedimientos para enmendarla y reformarla y el 443 precisa que “La Corte Constitucional calificará cuál de los procedimientos previstos en este capítulo corresponde en cada caso”.

El texto no deja dudas, pero, los jueces, dotados de especializaciones académicas, habrían mostrado debilidad gramatical, obnubilados en la palabra “previstos”, participio irregular del verbo transitivo prever, que expresa “visto o conocido con anticipación” y en derecho se contextualiza como establecido con anterioridad, como los recursos y procedimientos explícitos en los precedentes Arts. 421 y 422.

Por ello, la Corte habría valorado arbitrariamente el decreto presidencial 148, porque el invocado Art. 444 no fue para enmendar ni reformar la Constitución, sino para convocar una Asamblea Constituyente, atribución del Presidente de la República, de las dos terceras partes de la Asamblea Nacional y del 12% de personas que integran el padrón electoral, para hacer una Constitución nueva.

El incidente fue nutrido por usuales ‘constitucionalistas’ de similar velo; impulsaron frenos de consistente baja del riesgo país, que, al 15 de este mes, llegó a 672 puntos y revirtió a 821 el 22 por el “inmediato” paro de la dirigencia indígena y los escamoteos sobre la convocatoria, pero al miércoles último cayó en 120 puntos, a 701, por el control del paro y el curso a la Constituyente. ¿Los fallos de la Corte, en los últimos 3 años, la sugieren como agente de inestabilidad nacional; ejemplo: la “muerte cruzada”?

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