César Guillermo Montes Espinoza, sus estudios superiores los realizó en la universidad Central del Ecuador (Quito), Universidad Tecnológica San Antonio de Machala y Universidad Regional Autónoma de los Andes, donde obtuvo los títulos de Doctor en Jurisprudencia, entre otros.
El Notariado es un órgano auxiliar de la Función Judicial. El ejercicio de la función notarial es personal, autónomo, exclusivo e imparcial; se rige por la Constitución por el COFJ, la Ley Notarial y demás disposiciones legales y reglamentarias. El servicio notarial es permanente e ininterrumpido, cuando el caso lo amerite o las partes lo requieran, el notario podrá autorizar los actos y contratos fuera de su despacho notarial.
Los servicios notariales son públicos. En cada Cantón o Distrito Metropolitano existirá el número de Notarios y Notarias que determine el Consejo de la Judicatura. Las Notarías y Notarios son depositarios de la fe pública, son nombrados por el Consejo de la Judicatura, previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social.
Los documentos hechos por el Notario sirven para acreditar la titularidad de los derechos que en ellos se crean, en el ámbito jurídico y dotan de firmeza y seguridad jurídica a las transacciones entre las partes. La intervención del notario disminuye el índice de pleitos en materia de transacciones, por ello el aforismo: Notaria Abierta-Juzgado Cerrado.
El sistema notarial nuestro denominado Sistema Latino, se fundamenta en el hecho de archivar los actos y contratos en el denominado Protocolo, a diferencia del sistema notarial inglés, que no posee archivo o protocolo, endosando ese rol a las aseguradoras que se manejan a través de un Seguro de Título.
De acuerdo a la Legislación Ecuatoriana el notario tiene varias atribuciones legales, sin embargo no son tan amplias como las establecidas en otros países, que se puede celebrar matrimonios, inscripciones de nacimientos y defunciones, llevando un denominado Libro de Vida de las personas ; también nuestro servicio notarial es permanente a diferencia de otras legislaciones que agenda el servicio notarial. (16)