POLÍTICA
La Corte Constitucional de Ecuador ha ratificado la resolución emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) que prohíbe el uso de celulares y otros dispositivos móviles para capturar imágenes o videos durante la votación de la segunda vuelta presidencial, programada para el 13 de abril. La decisión fue anunciada este jueves mediante una sentencia oficial.

Tras evaluar una impugnación que argumentaba la posible inconstitucionalidad de la medida por vulnerar derechos ciudadanos, la Corte determinó que la prohibición es válida con ciertas condiciones. En su fallo, el tribunal estableció que la restricción será aplicable únicamente para garantizar el secreto del voto, por lo que regirá desde la entrega de la papeleta hasta su depósito en la urna.
Asimismo, la Corte especificó que la resolución del CNE no autoriza la incautación de dispositivos móviles. En caso de que se determine una infracción a la normativa, cualquier sanción deberá respetar los principios de legalidad, proporcionalidad y el derecho al debido proceso.
El tribunal también ordenó que su dictamen y las regulaciones sobre el uso de celulares sean ampliamente difundidas entre la ciudadanía. Cabe recordar que en marzo, el CNE estableció multas que oscilan entre USD 9.870 y USD 32.900 para quienes incumplan la normativa, argumentando que la medida busca prevenir amenazas o extorsiones durante el proceso electoral.
La decisión ha generado diversas reacciones entre la población y analistas políticos, quienes debaten sobre su impacto en la transparencia y seguridad de la votación. En la segunda vuelta del 13 de abril, el actual presidente y candidato del Movimiento Acción Democrática Nacional, Daniel Noboa, se enfrentará a Luisa González, postulante del Movimiento Revolución Ciudadana, para definir quién gobernará Ecuador durante los próximos cuatro años.