SENTENCIA
La Corte Provincial de Justicia de Chimborazo ratificó la sentencia de un año de prisión contra Miguel C., responsable de un accidente de tránsito ocurrido en Riobamba que provocó la muerte de un hombre de 42 años.

El caso, que se arrastraba desde junio de 2021, cierra así su proceso judicial. Para algunos, una pena proporcional a la falta cometida sin intención. Para otros, una sanción que palidece frente al vacío irreversible que dejó una muerte inesperada. Lo cierto es que la justicia, al menos en su forma legal, ha hablado.
Todo comenzó el 7 de junio de 2021. Era una tarde aparentemente normal en Riobamba, hasta que un hecho sacudió la tranquilidad de la avenida Alfonso Chávez, en la intersección con Ignacio de Veintimilla. Allí, Miguel C., al volante de su vehículo, atropelló a un transeúnte.
Las circunstancias del siniestro fueron reconstruidas más tarde por peritos, agentes de tránsito y forenses, pero lo inmediato fue el impacto, el caos, y la posterior movilización de la víctima hacia una casa de salud. La víctima llegó con vida al hospital, pero no por mucho tiempo.
La hemorragia interna, el trauma craneoencefálico severo y los múltiples golpes en su cuerpo terminaron con su vida. A partir de ese momento, la tragedia se convirtió en un caso penal. El proceso no fue rápido, como suele suceder en casos judiciales en el país.
La Fiscalía inició la investigación basándose en un conjunto de pruebas sólidas: el parte policial del accidente, el informe del reconocimiento del lugar de los hechos, el acta de levantamiento del cadáver, el informe de autopsia y las pericias técnicas del vehículo involucrado.
El 6 de mayo de 2022, el Tribunal de primera instancia dictó sentencia. Un año de prisión para Miguel C., al hallarlo responsable de una muerte causada por negligencia o imprudencia, pero sin intención directa: una “muerte culposa”, como lo define el artículo 377 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Miguel C. apeló la sentencia.
Sus abogados argumentaron que existían elementos que no se valoraron adecuadamente y que la pena era excesiva. Pero este 16 de abril de 2025, la Sala Penal de la Corte Provincial rechazó el recurso y ratificó la condena en todas sus partes.
Además de la pena privativa de libertad, la Corte ordenó a Miguel C. el pago de una reparación integral de 19.660 dólares a los familiares de la víctima. Un intento por mitigar, desde lo económico, el impacto de una pérdida humana que no se mide en cifras.
La reparación integral, como concepto legal, busca reconocer el daño causado a la víctima o sus familiares, ya sea físico, psicológico, económico o social.
En Ecuador, la muerte culposa está sancionada con penas que oscilan entre uno y tres años de prisión. En este caso, el tribunal optó por el mínimo, considerando atenuantes y el perfil del procesado. Aun así, la condena implica privación de libertad, antecedentes penales y el peso social de una sentencia judicial.