Por. Eduardo Diaz A.
Es demoledor dejar un artículo, sobre el compromiso ético que deben tener varios delegatarios en la administración pública, que se han acostumbrado a transgredir principios constitucionales, y, frente a esas acciones evidentes, respecto del servicio que brindan al usuario, no solo que es deleznable, es, además, atentatorio a la colectividad.
La ignorancia en el actuar, la deficiencia pública, el mal trato al usuario del servicio, el silencio administrativo positivo, entre otros componentes, me hacen concluir, que el espíritu del quemeimportismo se tomado la administración pública.
Frente a ello, el servicio público, debe observarse, medirse, y cuantificarse en términos de eficiencia, porque es un bien común de todos los ciudadanos, las Instituciones públicas, son por y para la colectividad, no para atribuirse funciones de “arrogancia y arbitrariedad” entonces, requerimos del arrepentimiento genuino de algunos servidores públicos, que redireccionen su conducta, que implique un cambio en el axioma “abuso y atropello”, un profundo cambio en el corazón y la mente, con sentir y con sentido, que cambien los paradigmas, y, que los ciudadanos evalúen la gestión pública, para exigir eficiencia y transparencia, los mecanismos legales existen, hay que activarlos.
Necesitamos un cambio de perspectiva pública, un cambio de actitud, un pensar sincero, pero, sobre todo, la racionalidad de estar calificado para solventar su puesto con altura, en la conducta de las autoridades administrativas y judiciales.
Solo así, lograremos eficiencia y ética pública, y lo digo de frente, hay funcionarios que mal tratan a los usuarios, créalo usted, “los tratan de ignorantes”, pero esto tiene que acabar, cuando se denuncia y se resuelve lo público, en público.
“El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares, por falta o deficiencia en la prestación de servicios públicos o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleados públicos en el desempeño de su cargo. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas”.