AMENAZA AL ORDEN SOCIAL

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Santiago Pazmiño

Los delitos ejercidos contra las mujeres tales como: el femicidio; la violencia física, violencia sexual o psicológica, ya no son un subproducto del desarrollo social sino una grave amenaza al orden social.Un dato muy interesante que trae consigo la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, son las distintas formas de violencia que se puede ejercer a continuación: la violencia política, simbólica, mediática y cibernética, estatal, en centros de salud, en centros educativos, laborales, gineco-obstétrica, económica o patrimonial, en pocas palabras, si el esposo limita los ingresos de su mujer, es violencia de género o el embarazo a un adolescente también es una forma de violencia sexual, al regirse sobre la ley contra la violencia a la mujer y la familia en su disposición transitoria ordena ajustar todo el ordenamiento jurídico a la ley, tanto así que el Código de Trabajo, L.O.S.E.P, C.O.I.P, C.O.F.J, deben mantener congruencia con esta normativa. A lo expuesto se suma que el delito de violencia psicológica agrega ciertos elementos como insultos o persecución y la pena ya no depende del grado de afectación psicológica de la mujer, ahora la pena es de 6 meses a 1 año que puede aumentar de 1 a 3 años dependiendo del trastorno mental y si la infracción recae sobre personas del grupo de atención prioritaria la sanción será la máxima pena aumentada en un tercio, de igual forma, aquí es necesario advertir que en materia contravencional la violencia física puede ser por medio de puntapiés, empujones o bofetadas sin que ocasionen lesiones, cuya sanción es de 10 a 30 días, existe una amalgama de principios importantes entre ellos IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, EMPODERAMIENTO Y NO REVICTIMIZACIÓN. Ahora las tenencias políticas, comisarías de policía en caso de no existir juntas cantonales de protección de derechos, pueden otorgar medidas administrativas de protección las mismas que serán sometidas a supervisión de los órganos judiciales dentro de las veinte y cuatro horas para que ratifique, modifique o revoque.

 

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