Por: Alfonso Espín Mosquera
La campaña entra en sus última etapa antes de las elecciones del 9 de enero de 2025 y, después del denominado debate como que Andrea González Náder, captó la atención de un grupo de electores que estando aún indecisos, vieron en ella alguna simpatía, cierta frescura o una posición de villana guapa que destapó una que otra patraña de la RC5 y dio en el punto como para que Luisa González se turbe y no logré esconder lo evidente, mucho más que no se conoce en qué trabaja y de qué vive esta candidata correísta.
Lástima que la señora González Nader vaya por Sociedad Patriótica, el partido de Lucio Gutiérrez, evidenciando una vez más los peros de la ley electoral que ha ocasionado la existencia de movimientos políticos sin candidatos y candidatos sin movimientos y, convirtiendo así a las tiendas políticas en una especie de departamentos de alquiler al mejor postor, para quienes no tienen vivienda política y desean participar en la lid electoral.
Esta circunstancia saca a luz la falta de liderazgo y de misión política de parte de los movimientos reconocidos por el CNE, pues no se forman líderes, no se capacitan a los seguidores, ni se preparan planes serios para solucionar las condiciones del país; más bien los movimientos como PSP, son una especie de terruños con dueño, cuyo propietario siempre está participando en toda campaña, aunque esté obsoleto y anacrónico, como el propio Lucio.
Junto a estos hechos políticos, está también la sentencia emitida por la Corte Constitucional, el 8 de enero de 2025, en la se establecen directrices para el tratamiento de la «niñez trans» en el sistema educativo ecuatoriano. Esta sentencia resuelve que las instituciones educativas deben reconocer, aceptar, fomentar y acompañar las situaciones de cambio de sexo en menores.
Indiscutible que se han generado circunstancias crueles de discriminación en contra de personas con preferencias sexuales hacia su mismo género y los grupos GLBTI+, han luchado por espacios necesarios de tolerancia; sin embargo, ellos se han convertido, en los últimos tiempos, en los grupos más intolerantes y se han ido con todo y contra todos, irrespetando y discriminando terriblemente a quienes se mantienen en su condición de heterosexualidad.
El tema tratado por la Corte Constitucional es sumamente delicado cuando se trata de la niñez y aun de la adolescencia, pues el origen de esta sentencia está en el amparo que solicitaban, años atrás, la pareja de españoles que pusieron a su hijo de cinco años en una escuela de Salinas e indicaron que este niño asistirá con uniforme de niña y utilizará el baño femenino, porque se percibe niña, cosa lógicamente no fue aceptado por las autoridades de la institución educativa, en atención a la confusión que esto podría causar en la población de educandos que allí estudian.
Los niños y adolescentes deben tener la protección del Estado, de sus padres y de la sociedad entera y, definitivamente esta ola que ha traído la moda de los últimos tiempos no debe comprender para ellos, sino para los mayores de edad que en uso de sus raciocinio y definición fisiológica y psicológica estén en capacidad de decidir sobre sus preferencias sexuales, de lo contrario estaremos aupando una posible aberración que afectará al gran conglomerado de menores que caminan en formación y madurez hacia una vida adulta.
La conciencia ética, que es la capaz de reflexionar válidamente ante los hechos que se nos presentan, debe primar en la sociedad, tanto para sufragar, como para proteger a nuestra niñez y adolescencia.