PAÍS
Daniel Noboa, presidente de Ecuador, firmó este 22 de enero de 2025 el Decreto Ejecutivo 511 en el que dispuso que se deroguen otros cinco decretos expedidos en la administración de Guillermo Lasso sobre indultos presidenciales. Esta decisión, así como la reducción del IVA en alimentos para mascotas ocurre a tres días del debate presidencial.

Así, Noboa ordenó derogar los Decretos Ejecutivos 264, 265, 355, 816 y 949. El actual presidente argumenta que dichos decretos “han agotado sus efectos en relación con las personas privadas de libertad con sentencia condenatoria ejecutoriada que, a la fecha de expedición de los citados decretos ejecutivos, cumplieron con los respectivos requisitos”.
El decreto 264 y el 265 fueron firmados el 22 de noviembre de 2021. En ese entonces, el Gobierno de Lasso justificó que esos decretos se emitieron para aplicar indultos presidenciales con el fin de reducir el hacinamiento en los Centros de Privación de Libertad, como parte del Plan Rescate Ecuador.
Se estableció el indulto presidencial para “condenados por infracciones de tránsito que no impliquen muerte ni lesiones”. Y también para aquellos con enfermedades terminales, con enfermedades catastróficas y tuberculosis.
El decreto 355, firmado el 21 de febrero de 2022, determinó el perdón de penas para las personas privadas de libertad, con sentencia ejecutoriada, por delitos de robo, hurto, estafa o abuso de confianza que hayan cumplido al menos el 40% de la pena impuesta.
El decreto 816, suscrito el 10 de julio de 2023, se dispuso el indulto a 130 mujeres privadas de libertad. “Este día es importante, porque con esta información actualizada, puedo firmar un decreto que permite la libertad de personas que perdieron su libertad y se encuentran en estado de vulneración” mencionó Lasso en esa fecha. Expidió el decreto con base a un censo penitenciario levantado en los 36 Centros de Privación.
El decreto 949 se firmó el 22 de noviembre de 2023. Allí se estableció conceder el indulto a reclusos con sentencia condenatoria ejecutoriada, que tengan diagnóstico definitivo sobre alguna de 10 patología médicas (como insuficiencia renal crónica, tuberculosis, entre otras), que no hayan cometido delitos imprescriptibles tipificados en los artículos 80 y 233 de la Constitución (como genocidio, lesa humanidad, desaparición forzosa, entre otros)./El Universo