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lunes, febrero 17, 2025

Decretos ejecutivos 500 y 505 declarados inconstitucionales

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DECRETOS

La Corte Constitucional dio a conocer este 3 de febrero, que en la sesión ordinaria, con ocho votos a favor, se declaró la inconstitucionalidad de los decretos ejecutivos 500 y 505. Esto, por ser contrarios al artículo 146 de la Constitución.

En su sentencia, la Corte reconoció la naturaleza sui generis de los decretos ejecutivos emitidos por el presidente de la República porque generan efectos individuales para quien recibe las competencias derivadas del “encargo” y efectos generales para el Ecuador. Esto dado que inciden directamente en las reglas constitucionales de reemplazo del cargo de Presidente ante su ausencia temporal y tienen una repercusión nacional y consecuencias que pueden ser normativas y/o administrativas.

En virtud de ello, se determinó que ambos decretos son objeto de control abstracto de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, es decir, el contraste entre lo dispuesto en los dos decretos con la Constitución.

Además, se detalla que aunque los decretos perdieron su vigencia previo a la emisión de la sentencia de la Corte, esta sigue facultada para pronunciarse sobre ellos, pues tienen la potencialidad de producir efectos contrarios a la Constitución pese a su derogatoria (artículo 76 numeral 8 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional).

Esto debido a que quien ocupa el cargo de presidente asume funciones que, si son ejercidas, surten efectos más allá del período de “encargo”.

Es decir, su corta vigencia no es impedimento para que la Corte ejerza sus facultades de control de constitucionalidad para garantizar la supremacía de la Constitución.

Sobre su compatibilidad con el artículo 146 de la Constitución, la Corte determinó que dicho artículo prevé, tanto las causas por las que un presidente puede ausentarse temporalmente como el mecanismo de reemplazo durante su ausencia, el cual –para evitar vacíos de poder e inestabilidad política– se activa de modo automático y sobre la base de las disposiciones constitucionales previstas en los artículos 149 y 150 de la Constitución.

Así, por la naturaleza y alcance de las competencias que ostenta el Primer Mandatario del Ecuador, el ejercicio del cargo, per se, no puede ser sometido a un encargo, delegación, subrogación o entrega por fuera de las disposiciones previstas en la Constitución.

Además, señala que el cargo de Presidente solo puede ser ejercido por quien se encuentre en la Presidencia de la República, mientras está en funciones, o por quien la Constitución determina que es su reemplazo, en caso de ausencia temporal o definitiva.

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