LABORAL
La Corte Constitucional (CC) declaró la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Integridad Pública (LOIP), aprobada en 2024, mediante la sentencia 52-25-IN/25. La decisión establece que la norma carece de validez hacia el futuro, a partir de su publicación en el Registro Oficial, aunque aclaró que los despidos ejecutados bajo la ley no serán revertidos.

La Corte precisó que la retroactividad de la sentencia solo aplica en tres ámbitos: penal y de ejecución de penas, niñez y adolescencia, y movilidad humana.
Esto significa que los trabajadores públicos desvinculados bajo la LOIP, incluyendo personal administrativo de ministerios y del IESS, mantendrán sus despidos vigentes.
La LOIP reformó la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep) y permitió al Ejecutivo implementar un plan de optimización del aparato estatal, proyectando un ahorro de USD 22,74 millones en 2026 mediante la supresión de miles de puestos de trabajo.
En julio pasado, la Presidencia inició la desvinculación de 5 000 funcionarios, excluyendo a personal de salud, educación, fuerzas del orden y grupos vulnerables, como parte de la reestructuración.
Según la Corte, la LOIP vulneraba principios constitucionales como la unidad de materia, la publicidad y la deliberación democrática. Sin embargo, al modular los efectos de la sentencia, se aseguró que la retroactividad no afectará el ámbito laboral ni administrativo.
Desde el Ejecutivo, la decisión generó críticas. La ministra de Gobierno, Zaida Rovira, señaló que la eliminación de la ley representa “arrebatar a los ciudadanos las herramientas para enfrentar a las mafias, a los narcos y a los corruptos”, y reiteró el llamado a impulsar una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución ecuatoriana.
Con esta resolución, el futuro de la LOIP queda limitado, mientras que los efectos de la optimización estatal ya ejecutados permanecen vigentes, generando un debate sobre la legalidad y las repercusiones de los despidos en el sector público.