ECU 911 permite consultar las líneas suspendidas por llamadas falsas al número de emergencia

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EMERGENCIA

El ECU 911 puso a disposición de la ciudadanía un link de consulta sobre líneas suspendidas por llamadas falsas al número de emergencia. En estos casos puede haber, incluso, personas que marcaron por error.

El sistema 911 permite mayores garantías a los usuarios al momento de presentarse alguna emergencia.
 

Según detalló el ente, estas llamadas reportadas al Servicio Integrado de Seguridad que no están relacionadas con incidentes o emergencias, son provocadas por: “descuido en el uso del terminal telefónico (móvil / fijo) que se relacionan a marcaciones accidentales o involuntarias, llamadas sin interlocutor o ruidos de fondo que no se relacionen con una situación de emergencia, y llamadas mal intencionadas que realizan insultos, burlas, acoso sexual, agresiones, insinuaciones que atentan contra la integridad del servicio y del servidor”.

En este sentido, agregó que “este tipo de llamadas afectan al Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, debido a que congestionan el canal de acceso de la ciudadanía al servicio de emergencias, y pudieran ocasionar que al estar ocupada la línea se deje de atender una emergencia real”.

A nivel nacional, el uso indebido del 911 conlleva a la aplicación de medidas preventivas de suspensión de los servicios de telefonía a corto, largo plazo y definitivamente. A través de la identificación de éstas líneas telefónicas, y su remisión a la “Agencia de Control y Regulación de las Telecomunicaciones (ARCOTEL)” para la disposición de suspensión del servicio por parte de los Operadores de telefonía fija y celular, estas son las sanciones:

Suspensión de corto plazo: (Afectación leve) Suspensión parcial del servicio por 30 días calendario. En este periodo, el abonado/cliente-usuario no podrá efectuar llamadas ni enviar SMS y acceder a números de emergencia, únicamente podrá recibir llamadas y SMS en su terminal.

Suspensión de largo plazo: (Afectación grave) Suspensión total del servicio por 180 días calendario. En el caso del servicio de telefonía celular, es adicional el bloqueo temporal del terminal asociado (teléfono celular), cuyo IMEI se incluirá en la base de datos de terminales suspendidos por realización de llamadas que afectan a servicios de emergencia, por el mismo periodo de suspensión del servicio.

Suspensión definitiva: En caso de reincidencia de afectaciones graves, los prestadores de servicios finales de telecomunicaciones darán por terminada la relación de prestación de servicios a los abonados/clientes-usuarios respecto de la línea objeto de la medida, no pudiendo imputarse al prestador responsabilidad pecuniaria o legal alguna por dicha acción, así como tampoco podrá reasignarse al mismo abonado/cliente-usuario la línea a la que se procedió a suspender definitivamente el servicio. En el caso del Servicio de telefonía celular, es adicional el bloqueo definitivo del terminal asociado (teléfono celular), cuyo IMEI se incluirá en la base de datos de terminales suspendidos por realización de llamadas que afectan a servicios de emergencia.

Cumplido dicho plazo exclusivamente en suspensión de corto y largo plazo, el servicio deberá ser reactivado automáticamente por el prestador de servicios finales de telecomunicaciones dentro del plazo que establece la normativa legal vigente./ El Telégrafo

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