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sábado, septiembre 6, 2025

¡El derecho al agua es axiomático!, es un derecho humano y natural

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Por: Eduardo Diaz A.

El derecho de todo ser humano al agua deriva de que sin ella no se puede vivir, por lo que es un derecho inherente a su vida y, por lo tanto, es un derecho natural, lo que implica que la norma jurídica positiva no lo crea, sino que lo reconoce y ampara, que puede y debe ejercerse aun cuando una norma positiva no lo imponga, por lo tanto, es axiomático que el derecho al agua es un derecho humano y natural, por definición, eso significa no dejar a nadie atrás, con ese marco y desde la dimensión del agua como derecho humano, resulta inaceptable no mirar la verdadera riqueza, porque es el tema más sensible para las comunidades, ya que los impactos negativos sobre el agua afectan directamente a su seguridad alimentaria y salud.

La lógica deductiva no requiere de mayor explicación y razonamiento, lo que, si debemos como Estado, es ser racionales en la medición y el mapeo de los riesgos hídricos, y ser ecoeficientes.

Los datos nos dicen que, América Latina es una de las regiones más ricas en recursos hídricos, participa con el 26% de agua del planeta para el 6% de la población, mientras que Asia concentra 30% de la disponibilidad de agua y 60% de la población, en Ecuador el desafío va más bien por la Gestión Inteligente de los Recursos Hídricos, que enfrenta problemas serios de abastecimiento, presentando, además, una alta contaminación de sus fuentes y un proceso intenso de urbanización, considerando que en América Latina y el Caribe, el promedio de cobertura de servicio de agua por red es de 84% mientras que las otras fuentes mejoradas representan 9%. De manera cuantitativa, si se considera que la región cuenta con menos del 10% de la población mundial, y, se genera una cifra de oferta de agua por habitante de 28 000 m3/hab/año como media, la cual es muy superior a la media mundial de 8 000 m3 (ESRI, 1998), se evidencia que nuestra verdadera riqueza está en la protección de las cuencas hídricas, 

La solución práctica, es la capacidad real de aceptar la norma constitucional y legal, además cumplirla, de lo contario el Estado se hace débil y agrava la generalizada desarticulación y sectorización institucional.

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