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lunes, octubre 14, 2024

El Divorcio en Sede Notarial de acuerdo a la ley vigente

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César Guillermo Montes Espinoza, sus estudios superiores los realizó en la universidad  Central del Ecuador (Quito), Universidad Tecnológica San Antonio de Machala y Universidad Regional Autónoma de los Andes, donde obtuvo los títulos de Doctor  en  Jurisprudencia, Notario Primero del Cantón Alausí.

César Guillermo Montes Espinoza, Notario Primero del Cantón Alausí, señaló que es atribución exclusiva de los notarios de tramitar el divorcio por mutuo consentimiento y la terminación de Unión de Hecho. Anteriormente, la ley notarial facultaba a los notarios efectuar el divorcio en los casos en que no existían hijos menores de edad o bajo su dependencia, actualmente se puede tramitar el divorcio, cuando haya hijos dependientes o menores de edad, siempre y cuando su situación en relación a tenencia, visitas y alimentos se encuentre resuelta con acta de mediación o resolución dictada por Juez competente.

Para el efecto, las partes expresarán bajo juramento en su petición inicial la voluntad definitiva de disolver el vínculo matrimonial o la terminación de Unión de Hecho, adjuntando  copias  certificadas  de  la resolución  mencionada  en  el  caso de  tener  hijos menores  de edad .

La o él Notario, mandará a los comparecientes a reconocer sus firmas y rúbricas y fijará fecha y hora para que tenga lugar la audiencia dentro de un plazo no mayor a diez días, consecuentemente la audiencia se podrá realizar al día siguiente de presentada la petición y con ello los comparecientes podrán divorciarse en dos días.

La o él Notario levantará el acta de la diligencia declarando Disuelto del Vínculo Matrimonial o la Terminación de Unión de Hecho, que deberá ser protocolizada en el mismo acto de la cual se entregará las copias certificadas necesarias para la Inscripción en el Registro Civil y deberá notificar al titular de acuerdo a lo dispuesto a la Ley Orgánica de la Gestión de la identidad y Datos Civiles, de ese modo quedará perfeccionado el divorcio y los comparecientes en la facultad de actualizar su cédula de identidad, con el estado civil de divorciado/a. (16)

 

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