Farmacias deberán cumplir horario de atención

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Tatiana Guevara, coordinadora Zonal 3, indicó que este miércoles 18 de marzo, visitaron 120 establecimientos farmacéuticos de Riobamba, para verificar que se encuentren atendiendo a la ciudadanía.

Indicó que dentro de las competencias de la Agencia, han realizado los controles  respectivos para verificar que las farmacias cumplan con los horarios establecidos en la Ley Orgánica de Salud.

Como es disposición, deben cumplir un horario de 12 horas ininterrumpidas al público, adicional las farmacias que tengan turnos, deberán cumplir.

La autoridad explicó que realizaron la socialización a los propietarios de las farmacias para indicar que deberán cumplir con el horario de 08h00 a 20h00, debido al toque de queda.

No podemos violentar derechos que dentro de la Constitución de la República, establece que el acceso a medicamentos es un derecho de la Población, y como ha decretado el señor residente, las farmacias son uno de los establecimientos que deben continuar  con su servicio”, dijo.

Asimismo, se refirió al control de productor y medicamentos, estos últimos tienen un precio techo, que se encuentran verificando que se cumpla y que no exista especulación de precios.

En cuanto a insumos como mascarillas y gel antiséptico, se encuentran solicitando que se cumpla con  la venta al precio sugerido, la competencia de este control es de Intendencia, a donde se ha informado las irregularidades encontradas.

En el operativo se detecto 6 establecimientos que incumplieron con la ley. Con las farmacias que no han cumplido con el horario de atención al publico, “se hará el proceso sancionatorio específico”.

El proceso sancionatorio puede resultar una multa de 5 salarios básicos unificados de acuerdo al Art 244. La reincidencia es el doble , de acuerdo al Art. 239 de la Ley Orgánica de Salud , esto por violación al Art 166 de la Ley de Salud. (13).

 

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1 COMENTARIO

  1. g) Cumplir con las guardias obligatorias y no ausentarse de la farmacia durante los horarios de atenciуn. En caso de ausencia momentбnea por razones de fuerza mayor, dejarб constancia de los motivos en el libro que determine la reglamentaciуn.

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