PROCEDIMIENTO. –
El Art.89 de la Constitución del Ecuador, establece que el Hábeas Corpus es una acción jurisdiccional que tiene por objeto recuperar la libertad de quién se encuentre privado de ella de forma ilegal, ilegítima o arbitraria por orden de autoridad pública o de cualquier persona; pero además, y según la jurisprudencia ecuatoriana es el Hábeas Corpus una herramienta utilizada por las y los jueces constitucionales, para proteger de primera mano, el derecho a la vida, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, y en relación a la desaparición forzada de personas; así como, otros supuestos en los derechos conexos como la seguridad jurídica, y la motivación de resoluciones, cuando estos derechos de una persona privada de la libertad se vean amenazados.

Esta acción jurisdiccional ha sido mal utilizada por una diversidad de actores que, mediante resoluciones de algunos jueces desalineados del objetivo de la ley, se favorecieron de la obtención de su libertad; dejando en un hilo de incertidumbre y miedo, el sano juicio de otros administradores de justicia para concederla, pese a que las condiciones se cumplen o en derecho se sustenta, impidiendo la buena aplicación de la ley y la creación de precedentes judiciales en beneficio de todos.
De varios procesos similares, he investigado el No.06282-2023-00984 en el que una persona privada de su libertad acude ante uno de los jueces de la administración de justicia, solicitando se le conceda el Hábeas Corpus frente a su posible detención ilegal, arbitraria e ilegítima dentro de dos procesos ya ejecutoriados, porque a alguien que actuaba en calidad de Juez de Garantías Penitenciarias, se le ocurrió desconocer su libertad obligatoria dictada en boletas constitucionales de excarcelación, realizando probablemente: una interpretación extensiva, un dictamen inmotivado, desconociendo ley expresa, y sin competencia; ante resoluciones ejecutoriadas y dictadas por jueces de otra jurisdicción.
Tuve que preguntar a varios constitucionalistas, las razones que pueden determinar la ilegalidad de la privación de la libertad de esta persona. He conseguido también la opinión de abogados penalistas; y todos coinciden en que se debía aceptar favorablemente este Hábeas Corpus, ya que anular boletas de libertad a pretexto de no haber sido utilizadas o alegar que las penas debían acumularse, presume arbitrariedad, ilegalidad e ilegitimidad; lo que iría contra derecho y contra leyes internacionales de derechos humanos, por ser procesos precluidos en los que la ley no permite retrotraer o interponer nuevas actuaciones judiciales; pues, se estaría vulnerando lo dispuesto en el Art.82 de la Constitución y la jurisprudencia constitucional, ya que en materia penal el principio de legalidad como manifestación de seguridad jurídica, determina la prohibición de la interpretación extensiva de la Ley Penal.
Siendo así, me atrevo a establecer que a todos los ciudadanos que acudamos a la justicia cuando uno de estos derechos nos sea violentado, nos preocupa que las actuaciones dentro de la ley puedan sustentarse en meros conceptos personales, influenciados además por cualquier tipo de afinidad profesional, discriminación social, cultural, de pasado judicial, etc., cuando está estrictamente prohibido. Veo que a nivel país la confianza en la justicia se ha perdido, y aunque se dan escenarios favorables a veces, suceden otra vez casos como estos, y nos dejan con la duda de no saber si debemos creer en ella.
Esta semana, este caso se resolverá en un Tribunal de Justicia Constitucional Provincial y me comprometo a informarles el resultado; conozco de primera mano la calidad de jueces que ahí imparten justicia. Podría decir que, en estricto apego al derecho y a la defensa, y ante las pruebas legales que se han presentado en esta acción jurisdiccional de Hábeas Corpus, el buen criterio e interpretación de la ley por parte del tribunal que conozca de este caso, nos demostrarán a todos nosotros que el respeto irrestricto a esa seguridad jurídica y a la libertad, nos garantiza seguir creyendo y confiando en que todavía contamos con jueces valientes en los que, la defensa de nuestros derechos está en buenas manos. / Edward del Rio. Ab. (s)