MEDIACIÓN EN TIEMPOS DE CRISIS

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Ab. MD. Raúl Obregón Alvarez

La Constitución de la República del Ecuador en la normativa actual, en su artículo 190 manifiesta que: “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.”, sin embargo de aquello al inicio de esta crisis mundial de salud (pandemia) al tiempo en el que el Presidente de la República emitía un decreto de estado de emergencia nacional con restricciones de movilización, el Pleno del Consejo de la judicatura con fecha 17 de marzo de 2020 emite la resolución #031-2020 la misma que dentro de las disposiciones generales “… suspende la atención al público en los centros de arbitraje y mediación de carácter privado”

Por lo que los Centros de Mediación a nivel nacional están restringidos de actuar mientras que no exista una derogatoria de la resolución mencionada, sin embargo de aquello al momento de reanudar nuestras actividades socioeconómicas también se reactivará un nuevo sistema de atención para Centros de Mediación en lo que el Consejo de la Judicatura se encuentra trabajando, esto para dar solución a los inconvenientes de diversa índole a causa de la crisis económica y entre estos inconvenientes tendremos los laborales, deudas bancarias, inquilinato, deudas por accidentes de tránsito, retrasos en pagos de pensiones alimenticias, retrasos en pagos a acreedores del sector comercial, entre otros.

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