“Pensión alimenticia” de abuelos a nietos según el COGP

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Cristian Escobar Beltrán, nació en Riobamba el 28 de febrero de 1983, sus estudios superiores los realizó en la Universidad Central del Ecuador, donde obtuvo el título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador.

Es posible que los alimentos a los que tiene derecho un menor sean exigidos judicialmente a los abuelos congéneres del o de la alimentante principal, señaló el Abogado Cristian Escobar Beltrán, actual Asesor Jurídico del Patronato del Gobierno Autónomo Descentralizad Provincial de Chimborazo.

La Ley prevé, en el Código Orgánico General de Procesos, que de insistir en el incumplimiento por parte del alimentante obligado principal, la parte alimentada podrá dirigir la acción de cobro de alimentos en contra de sus abuelos, dicho en términos jurídicos en contra de sus parientes ascendientes del segundo grado de consanguinidad.

Se puede dirigir la misma acción en contra de los parientes de hasta el tercer grado de consanguinidad, es decir en contra de los tíos de alimentado, o dicho de otra forma en contra de los hermanos del principal obligado, pero para que esto puede tener efecto se debieron haber agotado las acciones tendientes a presionar al obligado principal el pago de estos alimentos, a través de boletas de apremio personal.

La boleta de apremio personal se obtiene a través del juzgado, siempre que se haya iniciado un juicio de alimentos, proceso dentro del cual se solicita una liquidación de haberes impagos, posteriormente se solicita fecha para una audiencia en la que al alimentante se le concede la pauta para justificar su impago. En la misma audiencia se puede establecer un acuerdo en base a una fórmula de pago, o en su defecto de no justificar de forma alguna el impago se procederá (no inmediatamente) a través del juzgado a redactar la boleta de apremio en contra del alimentante. (16)

 

 

 

 

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