RATIFICACIÓN
La Corte Provincial de Justicia de Chimborazo confirmó este 30 de mayo, la sentencia de tres años de prisión contra Martha G., tras determinar su responsabilidad en el delito de tráfico de drogas en mediana escala. La apelación presentada por la defensa fue desestimada en su totalidad.

La tarde del 5 de julio de 2024, Martha G. fue detenida, intentó deshacerse de la prueba arrojándola por la ventana de un taxi. Fue en vano. Esa funda plástica que contenía 25 gramos de pasta base de cocaína selló su destino. Ahora, tras una fallida apelación, la justicia ha confirmado que su condena se mantiene firme.
El Tribunal de Apelación de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo desechó este 30 de mayo el recurso presentado por la defensa de la mujer, sentenciada en octubre de 2024 a tres años de prisión por tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización en mediana escala.
La decisión judicial se basó en las pruebas recogidas por la Fiscalía, entre ellas: versiones de los agentes aprehensores, el acta de verificación del lugar de los hechos, el parte policial, y el análisis pericial que confirmó que la sustancia encontrada era pasta base de cocaína.
El operativo que llevó a su captura ocurrió el 5 de julio de 2024, en la intersección de las calles Guasuntos y San Juan, en Riobamba. Agentes de la Policía Nacional, alertados por una fuente anónima, interceptaron el vehículo donde se movilizaba la acusada. Al notar la presencia policial, Martha G. lanzó la funda con droga por la ventana.
Su reacción fue inmediata, pero insuficiente para evitar su detención en flagrancia. Durante la audiencia de apelación, su defensa intentó desvirtuar las pruebas presentadas. Sin embargo, los jueces fueron categóricos: la evidencia era contundente y la sentencia de primera instancia, válida en todos sus extremos.
El caso fue procesado bajo el artículo 220, numeral 1, literal b) del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que castiga el tráfico de drogas en mediana escala. Antes de la reforma penal de julio de 2024, la pena por este delito oscilaba entre tres y cinco años de prisión.
La sanción impuesta a Martha G. fue de tres años, el mínimo previsto, además del pago de una multa equivalente a tres salarios básicos unificados.