LABORAL
¿Puede alguien ser considerado trabajador aunque firme como “prestador de servicios” y emita facturas? La respuesta de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador es un rotundo sí.

En una reciente sentencia, la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional recordó que la esencia de una relación laboral no depende de cómo se formaliza el pago o si hay una factura de por medio, sino de tres elementos clave que establece el artículo 8 del Código de Trabajo: prestación personal de servicios, remuneración y dependencia.
El caso que motivó esta decisión fue el de Miguel Briones, quien trabajó durante 17 años como cantante y organista en las salas de velación de la Junta de Beneficencia de Guayaquil. Aunque la institución le exigía emitir facturas bajo la figura de servicios profesionales, Briones alegó que, en realidad, había una relación laboral encubierta: él seguía órdenes, tenía un horario establecido, recibía una remuneración mensual y no tenía libertad para decidir si aceptaba o no los encargos.
Durante el juicio, presentó órdenes de trabajo, publicidad institucional que lo incluía como parte del servicio y una credencial expedida por la Junta que le impedía cobrar directamente a los clientes, lo que —según él— probaba su condición de trabajador subordinado.
La Corte coincidió en que, en muchos casos, el uso de facturas no es más que una simulación jurídica para evadir responsabilidades laborales, como el pago de afiliación al IESS, décimos, vacaciones o indemnizaciones por despido intempestivo.
De hecho, el artículo 16 del Reglamento al Mandato Constituyente No. 8 prohíbe expresamente estas prácticas en el sector público, y su interpretación se extiende como principio en el análisis de cualquier tipo de relación de trabajo.
“Lo que determina si hay relación laboral no es el nombre del contrato ni el tipo de pago, sino si existe subordinación, un pago por el servicio y que este se preste de forma personal y continua”, establece el fallo./La Hora