Con el objetivo de fortalecer y promover las actividades artísticas y culturales en el Ecuador, desde el 1 de septiembre de 2019, de acuerdo al Decreto Presidencial No. 829, están gravados con tarifa cero.
Myrian Rubio Naranjo, Directora del SRI en Chimborazo, señaló que los servicios artísticos y culturales que están gravados con tarifa cero son: 1. Servicios de preproducción, producción y montaje museográfico 2. Servicios de composición musical o de escultura; 3. Servicios de organización, producción y presentación de espectáculos artísticos y culturales; 4. Servicios de preproducción, producción y postproducción audiovisual (incluidos los de animación creación de imágenes, titulada, subtitulada, doblaje, efectos visuales); 5. Servicios de composición, edición, preproducción, producción y postproducción en el ámbito musical, fonográfico y sonoro; 6. Servicios de grabación de actividades artísticas y culturales en vivo; 7. Servicios bibliotecarios o bibliotecólogos; 8. Servicios de publicación, edición, traducción, impresión y comercialización de libros (se incluyen los servicios relacionados con textos digitales); 9. Servicios especializados de fotografía; y, 10. Servicios de investigación relacionados a la cultura, las artes, el patrimonio y la memoria social.
Para aplicar la tarifa cero por ciento del IVA, los prestadores de los servicios artísticos y culturales deberán cumplir con las siguientes condiciones: • Los servicios deberán enmarcarse, en su sustancia económica, dentro de aquellos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 829 y dentro de su definición y alcance. • Los prestadores deberán estar registrados obligatoriamente en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) bajo la actividad económica relacionada con dichos servicios. (16)