Mirian Rubio Naranjo, directora del SRI de Chimborazo, recordó que la falta de presentación, el cumplimiento tardío o la presentación con errores de la información generarán las multas que correspondan en aplicación a la normativa tributaria.
Debido a que el SRI está renovando su plataforma tecnológica para mejorar los servicios en línea y facilitar el cumplimiento tributario en beneficio de la ciudadanía, emitió la resolución No. DGERCGC20-00000012 que modificó el plazo de declaración del Impuesto al Valor Agregado y de las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta para los contribuyentes y agentes de retención cuyo noveno dígito del RUC sea 4, quienes, por única vez, deberán presentar la declaración mensual de dichos tributos, correspondiente al período febrero 2020, hasta la siguiente fecha: Noveno dígito del contribuyente, fecha de vencimiento el 17 de marzo de 2020.
Sin embargo, se recomienda a los contribuyentes no esperar hasta el final del plazo para realizar sus declaraciones, a fin de garantizar la adecuada recepción de las mismas.
Para más información visite www.sri.gob.ec o comuníquese al SRI telefónico 1700 774 774 o a las líneas fijas 042-598-441 / 032-998-100