SENTENCIA
Treinta años y ocho meses de prisión, esa fue la sentencia que emitió el Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo el 12 de junio, contra Omar C. R. y José V. F., declarados culpables de secuestro extorsivo y robo agravado. El fallo, respaldado por pruebas irrefutables presentadas por la Fiscalía, cierra un capítulo de violencia.

Los hechos ocurrieron el 16 de agosto de 2024, en plena madrugada, cuando un transportista fue interceptado en la vía Riobamba–Guayaquil, a la altura del sector “El Lirio” en el cantón Colta. Eran aproximadamente las 04h00 cuando una camioneta con cuatro hombres armados bloqueó su paso.
Dos de ellos lo amenazaron y robaron el camión; los otros dos lo secuestraron y lo llevaron con rumbo desconocido. El destino del conductor fue el cantón Jujan, en la provincia de Guayas. Allí permaneció más de 48 horas, retenido, golpeado y sometido a constantes amenazas, mientras sus captores exigían un rescate a su familia.
Se trataba de un secuestro extorsivo planificado, ejecutado con violencia y con una clara intención económica. Lo que los delincuentes no previeron fue el pequeño dispositivo que terminaría por arruinar su operación: el botón de pánico del camión, conectado a un sistema de rastreo satelital.
Al activarse, la señal fue enviada a la empresa encargada, que alertó de inmediato a los familiares del conductor. Encontraron el camión siendo conducido por los ahora sentenciados. Los habitantes del sector, al percatarse de la situación, se sumaron a la captura.
Los dos sujetos intentaron huir, pero fueron retenidos, golpeados y posteriormente entregados a la Policía Nacional. Durante la audiencia de juicio, la Fiscalía presentó un expediente minucioso.
Testimonios, pericias médico-legales que evidenciaron las agresiones físicas, audios del ECU 9-1-1, informes de reconocimiento del lugar de los hechos y otros elementos fueron determinantes para que el Tribunal encontrara a los acusados responsables de los delitos de robo agravado (art. 189) y secuestro extorsivo con agravantes (art. 162 y art. 47, numerales 5 y 11) del Código Orgánico Integral Penal (COIP), bajo la figura de concurso real de infracciones.