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miércoles, abril 30, 2025

Un hombre abusó de una joven con discapacidad y la justicia llegó una década después

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JUSTICIA

Un caso que permaneció en la sombra durante años ha recibido por fin una respuesta contundente del sistema judicial. Guido C. R. fue condenado a 29 años y 4 meses de prisión por presuntamente haber violado a una joven con discapacidad intelectual del 48%.

Guido Hernán C. R, fue sentenciado por violación, casi una década después del crimen.

La sentencia, emitida por el Tribunal Penal de Riobamba, representa no solo una medida ejemplarizante, sino también un reconocimiento al valor de la víctima y de quienes rompieron el silencio.

Los hechos se remontan al 25 de julio de 2015, cuando la víctima, entonces de 23 años, fue abordada por el ahora sentenciado, quien mantenía una relación de amistad con la madrastra de la joven, llegó a su casa con el pretexto de pedirle ayuda para cuidar a unos niños.

La joven accedió, sin imaginar que esa sería la antesala de una agresión brutal. Una vez en el domicilio del agresor, en la ciudad de Riobamba, el hombre la agredió sexualmente en varias ocasiones, utilizando la fuerza, los golpes y amenazas de muerte, tanto contra ella como contra su familia.

Tras consumar el delito, la dejó nuevamente en su hogar, intentando borrar sus huellas con el silencio impuesto por el miedo. Pero el trauma no pasó desapercibido. Fue su hermana gemela quien, al notar señales de angustia y comportamiento inusual, encendió la alerta.

Ambas contaron lo sucedido a la madrastra, quien acudió a la Fiscalía para presentar la denuncia. Así se inició un proceso legal que, aunque prolongado, culminó con una sentencia. Durante la audiencia de juicio, la Fiscalía de la Unidad de Violencia de Género N.º 2 presentó pruebas contundentes que permitieron sustentar la acusación.

El testimonio anticipado de la víctima fue clave, así como los informes psicológicos, médicos-legales y las declaraciones de peritos y agentes investigadores. El Tribunal reconoció no solo la existencia del delito, sino también la vulnerabilidad de la víctima.

Por ello, aplicó agravantes contempladas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), que permiten ampliar la pena base por violación establecida entre 19 y 22 años hasta el límite máximo.

Las agravantes consideradas fueron según el Artículo 47, numeral 11: por haberse cometido el delito contra una persona con discapacidad y el Artículo 48, numeral 9: por el vínculo previo entre el agresor y la víctima, dado que el acusado era conocido por la familia.

Además de la pena privativa de libertad, el fallo incluye una reparación integral a favor de la víctima. El Ministerio de Salud Pública fue instruido para garantizarle atención psicológica especializada, reconociendo que las secuelas de la violencia sexual no terminan con la condena judicial.

Aunque el delito ocurrió hace casi una década, la demora en la sentencia refleja las dificultades del sistema judicial: procesos lentos, recambios institucionales y barreras que enfrentan las víctimas con discapacidad. Aun así, la valentía de la joven y la persistencia de su entorno hicieron que la verdad finalmente saliera a la luz.

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