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sábado, diciembre 7, 2024

Aprobado Proyecto de Ley de Apoyo Humanitario

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El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó con 74 votos el proyecto de Ley Orgánica de Apoyo
Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19, calificado de urgente en
materia económica por el Presidente de la República. Una vez concluida la votación, el
presidente de la Legislatura, César Litardo Caicedo, indicó que hubo un debate amplio, un
respeto irrestricto a la democracia y los resultados son producto de esas acciones.

La normativa busca fomentar la reactivación económica y productiva del Ecuador, con
especial énfasis en el ser humano, la contención y reactivación de las economías familiares,
empresariales, la popular y solidaria, y en el mantenimiento de las condiciones de empleo.

Del proyecto se excluyeron los capítulos referentes a las Contribuciones Temporales y Únicas,
y la Cuenta Especial de Asistencia Humanitaria e Impulso a la Economía.

Sobre las pensiones educativas se estableció que no se podrá suspender bajo ninguna forma,
la asistencia, el registro de asistencia y evaluación, por retraso justificado en los pagos de pensiones mensuales durante el tiempo que dure el estado de excepción, en todo el sistema de educación.

Contempla, además, que las instituciones de educación superior particulares, durante la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno, ampliarán el porcentaje de becas a sus estudiantes matriculados regulares en un 10 % adicional de lo ya establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

En el proyecto se mantiene la suspensión temporal de desahucio en materia de inquilinato. Además, desde la vigencia del estado de excepción y hasta un año después se prohíbe el incremento en valores, tarifas o tasas de servicios básicos, incluyendo los servicios de telecomunicaciones e internet. Tampoco se podrá suspender los servicios por falta de pago y se refinanciarán las deudas.

Se establece la rebaja del 10 % en el valor total del servicio de electricidad en los consumos de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020 para los quintiles 1 y 2  de pobreza, también se dispone la rebaja de los cargos por energía en horas de demanda mínima para incentivar la reactivación de los sectores productivos.

La norma también contempla la prohibición de terminación de pólizas de salud y la suspensión de su cobertura por mora; extensión de cobertura del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; facilidades de pago a la Seguridad Social; entrega de créditos productivos de rápido desembolso con condiciones especiales: periodos de gracia, amplios plazos de pago y tasas de interés preferenciales.

Otras medidas solidarias están relacionadas con la revisión de tasas de interés por parte de la Junta de Política Monetaria y Financiera, reprogramación de pago de cuotas por obligaciones con entidades del sistema financiero nacional y no financiero; así como reprogramación de pago de cuotas de seguro, suspensión de la revisión y matriculación vehicular y fijación de precios del consumo popular.

Los acuerdos entre las partes (empleador-trabajador) deberán ser informados al Ministerio del Trabajo, quien supervisará su cumplimiento. Así mismo el convenio será bilateral y directo entre cada trabajador y el empleador.

Mientras dure el acuerdo, el uso doloso de recursos de la empresa en favor de sus accionistas o administradores, será considerado causal de quiebra fraudulenta y, dará lugar a la anulación del acuerdo y la sanción establecida por el Código Orgánico Integral Penal.

Se establece que el Contrato Especial Emergente se celebrará por el plazo máximo de dos (2) años y que podrá ser renovado por una sola vez por el mismo periodo.

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