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La Secretaría General de la Asamblea devolvió al jefe de Estado, Daniel Noboa, el oficio mediante el cual notificó a esta Función sobre el Decreto No. 500, que encargó por tres días la Presidencia a Cynthia Gellibert, en medio de la pugna con la vicepresidenta electa y apartada de su cargo, Verónica Abad.
El secretario de la Asamblea, Alejandro Muñoz, justificó esta decisión, el 8 de enero de 2025, “al no cumplir con lo dispuesto en los artículos 146 de la Constitución, 42 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y 30 del Código Civil”, que tienen que ver con las funciones del vicepresidente, en caso de ausencia del primer mandatario.
La Carta Magna dice que, “en caso de ausencia temporal en la Presidencia de la República, lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia. Se considerará ausencia temporal, la enfermedad u otra circunstancia de fuerza mayor que le impida ejercer su función durante un período máximo de tres meses, o la licencia concedida por la Asamblea Nacional”.
Mediante este decreto, Noboa adujo “circunstancia de fuerza mayor” para nombrar en su reemplazo a Gellibert, “desde las 17H00 del jueves, 9 de enero de 2025, hasta las 16H59 del domingo 12 de enero de 2025”. En este lapso, el mandatario prevé dedicarse a la campaña electoral en busca de la reelección.
“(…) Lo señalado en el Decreto Ejecutivo Nro. 500 no se adecua al concepto de fuerza mayor o caso fortuito”, indica el Secretario de la Asamblea. Añade que, de los análisis de los propios considerandos del documento, “se desprende que existe una clara necesidad de solicitar una licencia sin remuneración” para la campaña de Noboa.