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martes, octubre 8, 2024

CNE: procedieron a reconteo de actas inconsistentes

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Hasta el cierre de esta edición,  el equipo escrutador  continuaba con el proceso de reconteo de las actas declaradas como inconsistentes por el sistema informático.

Con la presencia de veedores de las organizaciones políticas, capacitadores de los Miembros de las Juntas Receptoras del Voto, y custodios de las Fuerzas Armadas, en el salón de capacitaciones de la Delegación Electoral de Chimborazo se cumplió con el proceso de reconteo de las  actas declaradas como inconsistentes por el sistema informático.

En total fueron 67 actas de las dignidades a Alcaldes en toda la provincia, de las cuales,  26 pertenecen al cantón Riobamba, tanto de la circunscripción urbana y rural. Las Juntas Provinciales Electorales (JPE) pueden disponer la revisión por inconsistencias numéricas, falta de firmas del presidente o del secretario en las actas y porque las organizaciones políticas presenten las actas que no sean compatibles con los datos registrados en el sistema informático del CNE.

Respecto al tema, uno de los  reclamos  surgió del candidato John Vinueza, quien manifestó que presuntamente existió irregularidades  que  repercutieron en los resultados finales, una vez procesado el 100% de actas. “Es extraño que después del 50% de actas escrutadas, estábamos con una diferencia de más de ocho puntos; de pronto, se cae tres veces el sistema, y bajamos hasta llegar a una diferencia mínima”, sostuvo Vinueza. Añadió que estarán presentes en el reconteo y revisarán las inconsistencias en las actas: “seguiremos todos los pasos que tengan que darse.

Para el cumplimiento de este procedimiento se dispusieron 36 mesas de reconteo para que pueda realizarse sin inconvenientes. Pese a que no existe un tiempo determinado para culminar el proceso, todo dependerá de las destrezas de cada uno de los miembros del equipo escrutador.

Una vez que se cumpla este proceso de reconteo, las organizaciones políticas podrán presentar  sus quejas, una vez que la Junta Electoral pueda emitir la resolución para objetar los resultados numéricos.

Una vez que se concluya con el proceso de objeciones, impugnaciones y apelaciones, se proclamará resultados oficiales.

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