ECONOMÍA
La reciente sentencia de la Corte Constitucional de Ecuador ha determinado que 1.800 empleados de la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL) deberán reembolsar aproximadamente USD 105 millones en un plazo de tres años. Este fallo revierte su traspaso al régimen del Código de Trabajo, el cual les otorgaba beneficios del contrato colectivo de la empresa pública.

Decisión de la Corte Constitucional
La ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, indicó que la sentencia 1788-24-EP/25, emitida el 17 de febrero de 2025, establece un precedente en la contratación dentro del sector público. Núñez enfatizó que los trabajadores fueron inducidos a error por Richard Gómez, dirigente sindical de CNEL, quien promovió su traslado al régimen del Código de Trabajo bajo el argumento de discriminación.
La sentencia determina que estos trabajadores deben volver al régimen de la Ley de Empresas Públicas y devolver los beneficios recibidos bajo el contrato colectivo. Para facilitar el proceso, CNEL aplicará descuentos mensuales en los sueldos de los empleados afectados, y cada trimestre deberá presentar informes de recuperación de fondos a la Corte Constitucional.
Origen del problema
En noviembre de 2021, un juez de Pueblo Viejo (Los Ríos) falló a favor de una acción de protección interpuesta por 1.579 empleados de CNEL. El fallo les permitió trasladarse del régimen de la Ley de Empresas Públicas al Código de Trabajo y acceder a los beneficios del contrato colectivo de la empresa. En una segunda instancia, en diciembre de 2021, la sentencia fue ratificada y el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo ordenó a CNEL pagar USD 79,8 millones en beneficios atrasados.
Sin embargo, la Corte Constitucional revisó el caso en agosto de 2024 y determinó que el traslado fue irregular, ordenando su reversión y la devolución de los montos percibidos. Hasta febrero de 2023, CNEL ya había desembolsado USD 25 millones en beneficios, por lo que el saldo pendiente es de aproximadamente USD 79,8 millones.
Impacto y diferencias laborales
La situación ha generado un fuerte debate sobre la diferencia entre obreros y servidores públicos. Según la normativa ecuatoriana, solo los obreros pueden beneficiarse de la contratación colectiva, mientras que los servidores públicos están sujetos a la Ley de Empresas Públicas. La Constitución y la legislación vigente excluyen a directivos, asesores y funcionarios de confianza de los beneficios del contrato colectivo.
El contrato colectivo de CNEL ofrece incentivos como subsidios de antigüedad y familiar, además de bonificaciones adicionales, lo que representó un alto costo para la empresa. El fallo de la Corte Constitucional busca restablecer el orden en la administración de recursos y evitar precedentes que perjudiquen la sostenibilidad de las empresas públicas en el país.