Condenaron al curandero que provocó quemaduras a su cliente, en Riobamba

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CHIMBORAZO.

El responsable fue condenado a tres años de cárcel en una audiencia de apelación, según Fiscalía.

El hecho fue presenciado por la esposa y el hijastro del afectado, quienes lo trasladaron al hospital Docente, pero por la gravedad de sus quemaduras fue transferido al hospital Luis Vernaza, en Guayaquil, donde falleció. (Foto referencial)

Édgar S.T. fue parte de una “limpia”, pero murió. Por ese hecho Alberto Ll. fue condenado como responsable de homicidio culposo en una audiencia de apelación, por lo que fue condenado a tres años de pena privativa de libertad. El hecho ocurrió en 2022. En agosto del año pasado, la víctima acudió -junto a su esposa- a un local donde el sentenciado prestaba sus servicios, en el centro de Riobamba, provincia de Chimborazo para solicitarle una “curación”.

Alberto Ll. le dijo al hombre que el tratamiento consistía en tres “limpias”. Ese día practicó el primer procedimiento y le solicitó que regrese al día siguiente, lo que fue cumplido por la víctima. Para el tercer día, el curandero llegó al domicilio de la víctima, en el barrio San Martín de Veranillo, en el norte de la ciudad, donde colocó unas velas encendidas en el piso de una habitación y luego sopló licor. Como resultado, la víctima resultó con quemaduras.

El hecho fue presenciado por la esposa y el hijastro del afectado, quienes lo trasladaron al hospital Docente, pero por la gravedad de sus quemaduras fue transferido al hospital Luis Vernaza, en Guayaquil, donde falleció el 5 de septiembre del 2022 a causa de una falla multiorgánica por quemaduras de segundo grado, que comprometieron el 90 % de la superficie corporal. Entre los elementos probatorios que se presentaron en la audiencia de apelación se incluyeron los testimonios de la esposa y del hijastro de la víctima, de los policías que investigaron el caso, del médico-legista que practicó la autopsia médico-legal, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias, entre otros. Inicialmente un tribunal de primer nivel ratificó la inocencia del procesado, pues había señalado que existían contradicciones entre los testigos presenciales, sin embargo, la Fiscalía impugnó esa decisión fundamentada en que se trató de un homicidio culposo, que se la sanciona con una pena privativa de libertad de tres a cinco años.

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