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domingo, octubre 13, 2024

Conductores de taxis que trabajan con aplicaciones ya no serán sancionados

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La reciente decisión de la Corte Constitucional de Ecuador ha causado un revuelo significativo en el sector de transporte de Riobamba.

Las personas que ofrecen el servicio de taxi mediante aplicaciones ya no serán sancionadas por no contar con un permiso para realizar esa actividad.

La Corte, a través de la Sentencia 106-20-IN/24 emitida el 22 de agosto pasado, ha declarado la inconstitucionalidad condicionada del artículo 386, párrafo tercero, numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), lo que marca un cambio drástico en la forma en que se regula el servicio de taxis mediante aplicaciones no autorizadas.

Hasta el fallo, los conductores de taxis que operaban a través de aplicaciones no reconocidas oficialmente podían enfrentar sanciones severas. El artículo 386 del COIP imponía una multa de $920, la reducción de diez puntos de la licencia de conducir y la retención del vehículo por un tiempo mínimo de siete días. Sin embargo, con la nueva decisión de la Corte, estas sanciones han quedado en el limbo.

La Corte Constitucional argumentó que no se puede sancionar una actividad que no está regulada de manera específica. Según la sentencia, el artículo 386 del COIP será constitucional solo si el servicio de transporte de pasajeros o bienes cuenta con una regulación que permita obtener la respectiva autorización.

En palabras de la Corte, el artículo deberá ser reformado por la Asamblea Nacional para estar en conformidad con la Constitución. En este contexto, la Corte también instó a la Asamblea Nacional a realizar las reformas necesarias en el artículo mencionado para alinearlo con los principios constitucionales y la normativa actual. Mientras tanto, los jueces encargados de casos relacionados deberán aplicar una disposición sustitutiva establecida en la sentencia.

El proceso que llevó a esta sentencia comenzó con una acción pública de inconstitucionalidad presentada el 13 de noviembre de 2020 por el ciudadano Gonzalo Santillán. Tras varios trámites judiciales, el Primer Tribunal de Sala de Admisión admitió la demanda y ordenó a varias entidades estatales pronunciarse sobre el caso.

Emilio Suárez, abogado constitucionalista, explicó que la medida de cese de sanciones entra en vigor de manera inmediata y que la retención del vehículo será hasta un máximo de siete días, en lugar del mínimo de siete días establecido anteriormente.

Este fallo representa un cambio significativo para los conductores de taxis en Riobamba que utilizan plataformas digitales no autorizadas. La decisión también destaca la necesidad de una regulación adecuada para el uso de nuevas tecnologías en el sector del transporte.

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