Continúan controles para evitar el expendio de productos lácteos sin registro sanitario

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Técnicos de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa) y de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (Agrocalidad) visitan plantas destinadas a la elaboración de productos lácteos en la zona 3.

 “Durante el control, el equipo técnico de Arcsa evidencia incumplimientos en el etiquetado de algunos productos lácteos, como adelantos en fechas de elaboración de los productos, y utilización de suero de leche líquido en bebidas lácteas, por lo que iniciaremos el proceso administrativo sancionatorio correspondiente” indicó Jorge Guevara, Coordinador Zonal 3 de Arcsa.

Según el Art. 9 del Acuerdo Ministerial No. 177: “Las bebidas con suero de leche podrán elaborarse únicamente con suero estado polvo”. 

Por su parte, la Ley Orgánica de Salud, en su Art.146, menciona: “En materia de alimentos se prohíbe: g) La oferta de un alimento procesado con nombres, marcas, gráficos o etiquetas que hagan aseveraciones falsas o que omitan datos de manera que se confunda o lleve a error al consumidor;”.

El incumplimiento al artículo antes mencionado: “Será sancionado con multa de diez salarios básicos unificados del trabajador en general, decomiso y clausura temporal o definitiva del establecimiento correspondiente, el incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 42, 49, 137, 140, 141 inciso primero, 146, 164 y 170 de esta Ley”, conforme lo dicta el Art. 248 de la LOS. (28)

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