LEY
La Corte Constitucional echó abajo los artículos de la ley humanitaria que permitían bajar el sueldo de los trabajadores por mutuo acuerdo o despedirlos sin indemnización en los contratos emergentes.

Estos se crearon con la justificación de mantener el empleo ante la crisis provocada por la pandemia de Covid-19.
La modalidad dio paso a contrataciones temporales, por un año o máximo dos, con jornadas laborales que podían extenderse hasta el sábado y que siguen vigentes. Lo que observó la Corte es que la ley consentía despidos sin indemnización y determinó qué:
-El contrato emergente vulnera los derechos laborales
-Elimina la terminación unilateral del empleador antes del plazo
-El empleador debe indemnizar por despido intempestivo
La Corte también eliminó los artículos del reglamento de la ley humanitaria que regulaban ese tipo de contrato.
La sentencia declara constitucional el teletrabajo, pero lo condiciona a la libre elección. La ley permitía esta modalidad por mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador privado, pero al funcionario público el estado podía imponer el teletrabajo. La Corte dispuso que se tome en cuenta su consentimiento.
En su fallo también eliminó los artículos 16 y 18 de la ley humanitaria que crearon los denominados “acuerdos de preservación de fuentes de trabajo”. Estos permitían la renegociación del salario a la baja y si la mayoría de los empleados estaban de acuerdo, incluía también a los que no.