Decreto ejecutivo 1030 amplía apoyo a sectores afectados por la emergencia sanitaria

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ENTREVISTA

Mirian Rubio Naranjo, directora del SRI de Chimborazo, en una entrevista concedida para Diario los Andes, se refirió al Decreto Ejecutivo 1030 de 04 de mayo de 2020, emitido por el Presidente de la República, Licenciado Lenín Moreno, en el cual se estableció importantes disposiciones tendientes a fortalecer la economía y flujos financieros de los sectores productivos más afectados por las graves consecuencias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID -19

El Presidente de la República, Licenciado Lenín Moreno, a través del Decreto Ejecutivo 1030 de 04 de mayo de 2020, estableció importantes disposiciones tendientes a fortalecer la economía y flujos financieros de los sectores productivos más afectados por las graves consecuencias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID -19, a través de la ampliación de los beneficios contemplados en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 1021, publicado en el Registro Oficial el 31 de marzo de 2020, a las pequeñas o medianas empresas de cualquier actividad económica, con excepción de aquellas que al 1 de abril de 2020 hayan tenido registrado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) alguna de las siguientes: a) Actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros; y/o b) Actividades de servicios financieros, excepto las de seguros y fondos     de pensiones.

A través de este decreto, las pequeñas y medianas empresas podrán acogerse a la ampliación del plazo para el pago del Impuesto a la Renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a pagarse en abril, mayo y junio de 2020.

Adicionalmente, el Decreto Ejecutivo 1030 contempla que los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo Simplificado (RISE) podrán pagar las cuotas correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo,  en  junio, julio y agosto de 2020, así como el impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos motorizados, cuyos vencimientos correspondan a los meses de marzo y abril, podrá pagarse en junio y julio.

De conformidad con lo señalado en la Disposición General Cuarta del Decreto 1030, ni los beneficios del mismo ni los contenidos en el Decreto 1021 serán aplicables a aquellos contribuyentes que durante la declaratoria de excepción despidan intempestivamente a sus trabajadores.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) establecerá, mediante resolución de carácter general, las disposiciones necesarias para el cumplimiento del Decreto 1030 y aquellas que faciliten la declaración, pago, recaudación y control de las obligaciones tributarias a las que hace referencia. El Decreto 1030 entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

El SRI continuará con el ejercicio cabal de sus facultades legalmente establecidas tales como el control y la verificación del correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, en el ámbito de sus competencias, observando las disposiciones contenidas en los Decretos Ejecutivos 1021 y 1030, así como también precautelando las garantías del debido proceso y el derecho a su defensa. (16)

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