Defensoría del Pueblo exhorta a la “no criminalización de la protesta social y se libere al aprehendido de la marcha # 8m”

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La Defensoría del Pueblo de Ecuador expresa su profunda preocupación por la aprehensión de un estudiante y activista social durante la marcha organizada por las distintas plataformas de mujeres en la ciudad de Quito. Se ha confirmado que su detención podría ser calificada como arbitraria debido a varias irregularidades.

Asimismo, la Institución Nacional de Derechos Humanos ha verificado que, de llegar a procesar penalmente al aprehendido por los hechos expuestos en el parte policial, se estaría criminalizando la protesta social, situación que se contrapone a los estándares nacionales e internacionales de protección a los derechos humanos.

En este sentido, varios tipos penales del Código Orgánico Integral Penal (COIP) han sido observados tanto por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas como por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como por ejemplo: ataque o resistencia (art. 283) paralización del servicio publico (art. 346) o incitación a la discordia (art. 348), los cuales, por sus características, son delitos que, en su interpretación discrecional, promueven el uso indebido del derecho penal en contra de activistas sociales y/o defensores y defensoras de derechos humanos y de la naturaleza.

El Estado está obligado a generar un entorno propicio para la defensa de los derechos, y la criminalización genera un efecto contrario, pues actúa con un resultado disuasivo de la protesta social e intimida a los movimientos sociales y sus miembros.

Por lo expuesto, la Defensoría del Pueblo de Ecuador exhorta a la Fiscalía General del Estado a aplicar los estándares nacionales e internacionales en materia de protección a defensores y defensoras de derechos humanos en el uso del derecho penal en contra del activista social privado de su libertad durante la marcha #8M en la ciudad de Quito. (16)

 

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