SENTENCIA
Este 6 de febrero, un Tribunal Penal de Chimborazo condenó a Ernesto Marcelo B. T., docente universitario de 61 años de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo (ESPOCH), a seis años y ocho meses de prisión, por el presunto abuso sexual contra una estudiante de 19 años dentro de la universidad. Además, el Tribunal ordenó el pago de $5.000 como reparación integral a la víctima.

El hecho ocurrió el 24 de enero de 2023, en la Facultad de Administración de Empresas de la ESPOCH, la joven intentaba ingresar a su aula de clases cuando fue interceptada en la puerta por el docente. Sin previo aviso, el agresor bloqueó su paso y procedió a tocarla indebidamente, además la beso en la mejilla.
La víctima, sin dudar, denunció el hecho de inmediato, lo que llevó a la detención en flagrancia del acusado. Este suceso conmocionó a la comunidad estudiantil, quienes expresaron su rechazo ante el abuso de poder por parte del docente. Durante el juicio, la Fiscalía de la Unidad de Violencia de Género 1 presentó pruebas contundentes.
El testimonio anticipado de la víctima fue respaldado por la declaración de una estudiante testigo del hecho, así como por el informe del psicólogo que evaluó el impacto emocional en la afectada.
Además, los agentes policiales que tomaron el procedimiento el mismo día confirmaron la agresión. Los elementos probatorios fueron determinantes para la emisión de la sentencia, dejando claro que el abuso no quedó impune. Este caso no solo ha expuesto la vulnerabilidad de las estudiantes dentro de los espacios educativos, sino que también ha impulsado un debate sobre la necesidad de implementar protocolos de prevención y respuesta ante situaciones de acoso y abuso sexual.
El caso de Ernesto Marcelo B. T. marca un precedente en la lucha contra la violencia de género en el ámbito académico.
La sentencia refuerza el mensaje de que el abuso no quedará impune y que las víctimas pueden encontrar justicia si denuncian sin miedo. Este fallo judicial también resalta la importancia de generar espacios seguros en las universidades, donde los estudiantes puedan desarrollarse sin temor a ser víctimas de violencia.
El tribunal basó su decisión en el artículo 170, inciso 1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que estipula penas de tres a cinco años de prisión por abuso sexual. Sin embargo, la condena se incrementó debido a las agravantes contempladas en el artículo 48, numerales 2 y 8, que consideran la relación de poder y la confianza abusada por el agresor.