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viernes, mayo 2, 2025

Ecuador y su derecho ultraterrestre en el espacio

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Por: Dr. Walter Barrer Espinoz

“La exploración y la utilización del espacio ultraterrestre deberán hacerse en provecho y en interés de toda la humanidad.” Este principio elimina la apropiación singular de algún país y le transfiere jurisdicción a toda la humanidad para el aprovechamiento del espacio, por lo que deberíamos interpretar nuestra constitución en el tema espacial efectivamente como un país con derechos y jurisdicción compartida con las Naciones del mundo, pero no de una jurisdicción en los términos jurídicos de propiedad absoluta de la palabra. Siendo así, que al preguntarnos quien controla esos derechos y jurisdicción de los estados, diremos que son las Naciones Unidas como máximo organismo de las relaciones internacionales que a través de órganos como “COPUOS”, (Committee on the Peaceful Uses of Outer Space), que en su traducción es Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos, organismo que busca medios para que la exploración del espacio ultraterrestre sea en beneficio de los países en desarrollo, siendo así que en 1998, ya se discute como poner en práctica este beneficio de los países en desarrollo y se concluye que se logra por cooperación internacional regida por: el derecho internacional,  por el beneficio e interés de todos los estados, el espacio tratado como patrimonio de la humanidad, una libertad para la participación equitativa de los estados en términos contractuales, justos y razonables, que tengan como objetivos, desarrollar la ciencia y tecnología, desarrollo y capacidades especiales para el intercambio de experiencias.

La “UNOOSA” (United Nations Office for Outer Space Affairs.) Oficina de las Naciones Unidas para Asuntos del Espacio Ultraterrestre, órgano igualmente dependiente de las Naciones Unidas, que actúa como regulador del derecho Espacial en el mundo, a cuyo cargo está regular todo lo concerniente al Derecho, ciencia, y tecnología aplicable al espacio y consecuencias en los estados, siendo así que uno de los principales puntos de discusión del Derecho Espacial, es la utilización de este por parte de los estados y sus satélites con diferentes fines, cuidando de que el uso tenga como fin el uso pacífico y de cooperación para el resto de estados en desarrollo. Información que obtenemos de estos organismos como COPUOS y la UNOOSA, es la existencia de unos diecisiete mil objetos en el espacio, de estos unos tres mil quinientos son satélites en funcionamiento, unos tres mil que ya no funcionan, y unas ocho mil toneladas de basura espacial según la NASA.

El mundo del Derecho Espacial, siempre estará guiado por los tratados y acuerdos establecidos en el “Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes”, que contiene los siguientes acuerdos

“Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre”, “Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros Cuerpos Celestes”, “Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales”, “Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre”, pues el Derecho Espacial al igual que el Derecho Civil, pero esta vez en diferentes ámbitos de aplicación, prevén el lanzamiento de cohetes al espacio tripulados o no, y que estos en caso de error técnico o humano, puedan descender a la tierra y se acuerda en salvar las tripulaciones, asistirles medicamente de ser necesario, y proveer las condiciones para devolverlos a su país de origen o de “lanzamiento”, refiriéndose al país de donde parte la misión, al igual que la devolución de los objetos cuyo valor científico y hasta económico por acuerdo de los estados debe ser restituido al país de lanzamiento, y de esto se deriva los casos de “daños a terceros” y la indemnización que debería entregarse a particulares o al estado si la caída de estos objetos en misiones espaciales casaran daño en la superficie terrestre y en los bienes de particulares, pues la aplicación de las leyes internacionales será necesaria para solucionar dichos conflictos que ya no es de carácter particular, si no de carácter internacional, en donde intervienen los estados, actuando los Órganos de las Naciones Unidas en la solución de conflictos jurídicos que nacen de la actividad aeroespacial.

Del 25 al 26 de julio del 2006, en Ecuador por primera vez se entra a discutir asuntos espaciales en el que el Ecuador tiene interés, celebrándose la “Quinta Conferencia Espacial de  las Américas”, (V CEA), en la que tuviera el honor de participar representando al Ecuador, cuyo objetivo era alcanzar las bases científicas que se requiere para desarrollar la capacidad espacial del Ecuador, explotar las posibilidades de cooperación internacional en materia espacial e impulsar un desarrollo científico y tecnológico del país en materia espacial, siendo así, que al estar presentes los representantes de los órganos que lideran el ámbito espacial en las Naciones Unidas como OOSA y COPUOS, se logró el compromiso de apoyar con asesoría y asistencia tecnológica a los proyectos nacionales del Ecuador, expuestos en esta V Conferencia de las Américas, de parte de la NASA el apoyo con materiales de consulta para asesorar al Ecuador en la implementación de un museo aeroespacial y por parte de la UNESCO en prestar la asistencia y asesoramiento en planes y programas de educación básico y medio que apoyen al Ministerio de Educación y Cultura y la asistencia en áreas de medioambiente, teleeducación, telemedicina, teletrabajo, que fueron formalizados en cartas de intención.2/3

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