DECRETO
El Gobierno de Ecuador, mediante el decreto presidencial N.º 482, estableció una reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 8% exclusivamente para las actividades turísticas en dos periodos específicos: el miércoles 25 de diciembre de 2024 y durante los cinco días del feriado de Año Nuevo, que se extiende del miércoles 1 al domingo 5 de enero de 2025.
El decreto, firmado el 13 de diciembre de 2024, dispone que los establecimientos turísticos deberán facturar con la tarifa reducida del IVA, según lo señalado en el artículo 3 del documento. Esta medida busca incentivar el turismo interno durante las festividades y el feriado, que será uno de los más largos del próximo año tras la adición de los días 2 y 3 de enero al descanso obligatorio por Año Nuevo, según lo estipulado en el decreto N.º 474.
El feriado de enero será obligatorio y no recuperable, lo que lo convierte en una oportunidad estratégica para dinamizar la economía a través del turismo. Sin embargo, cabe mencionar que esta rebaja en el IVA será temporal y limitada únicamente a las fechas y actividades especificadas en el decreto.
Por otro lado, el IVA se mantendrá en su tarifa actual del 15% durante el resto de 2025. Esta alza, anunciada el pasado 4 de diciembre, se implementó como parte de las medidas económicas para financiar el conflicto armado interno que atraviesa el país. Con estas disposiciones, el Gobierno busca equilibrar el esfuerzo fiscal con incentivos que fomenten el turismo y el consumo en momentos clave del calendario nacional.